Disposiciones Legales sobre Delitos contra la Persona en el Código Penal Argentino
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Código Penal Argentino: Delitos contra la Persona
A continuación, se detallan extractos relevantes del Código Penal Argentino relacionados con delitos contra la vida, la integridad física y el abandono de personas, incluyendo las penas asociadas a cada infracción.
Sección I: Delitos contra la Vida
Artículo 79: Homicidio Simple
Se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años al que matare a otro, siempre que este Código no estableciere otra pena.
Sección II: Delitos contra la Vida (Aborto)
Artículo 85: Aborto sin Consentimiento o con Consecuencia Fatal
El causante de un aborto será reprimido:
- Inciso 1: Con reclusión o prisión de 3 a 10 años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta 5 años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
- Inciso 2: Con reclusión o prisión de 1 a 4 años si obrare con consentimiento de la mujer. El máximo de la pena se elevará a 6 años si el hecho fuese seguido de la muerte de la mujer.
Artículo 86: Aborto Practicado por Profesionales de la Salud y Casos No Punibles
Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusen de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperar a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer no es punible:
- Inciso 1: Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser impedido por otros medios.
- Inciso 2: Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Artículo 87: Aborto Causado por Violencia sin Intención Directa
Será reprimido con prisión de 5 meses a 2 años el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
Artículo 88: Autoaborto o Aborto Consentido por la Mujer
Será reprimida con prisión de 1 a 4 años la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer de hacerlo no es punible.
Sección III: Delitos contra la Integridad Física (Lesiones)
Artículo 89: Lesiones Leves
Se impondrá prisión de un mes a un año al que causare a otro en el cuerpo o en la salud un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código.
Artículo 90: Lesiones Graves
Se impondrá reclusión o prisión de 1 a 6 años si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una dificultad permanente de la palabra, o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente en el rostro.
Artículo 91: Lesiones Gravísimas
Se impondrá reclusión o prisión de 3 a 10 años si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable; la inutilidad permanente para el trabajo; la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.
Sección IV: Delitos contra la Libertad y la Seguridad (Abandono de Personas)
Artículo 106: Abandono de Personas en Situación de Peligro
El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar, o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años si a consecuencia del abandono resultare daño en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.