Disposiciones Legales y Medidas de Seguridad en Espectáculos de Fútbol Profesional

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Sección I: Obligaciones de los Organizadores y Administradores

Artículo 1: Obligaciones Contractuales de Seguridad

Los contratos que suscriban los organizadores del espectáculo de fútbol profesional con los administradores de los estadios destinados a dichos eventos deberán incorporar las condiciones de seguridad que haya fijado el Intendente en la respectiva resolución.

Artículo 2: Exigencias de Seguridad para el Organizador

El organizador del espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir en los recintos deportivos con las siguientes exigencias:

  1. Designación de Jefe de Seguridad: Designar un Jefe de Seguridad que deberá registrarse como tal y con la debida antelación ante la Intendencia respectiva.
  2. Contratación de Guardias: Contratar guardias de seguridad privada conforme a las normas que regulan dicha actividad. Cada Intendencia regula la cantidad de guardias requerida.
  3. Recursos Tecnológicos: Instalar y utilizar recursos tecnológicos tales como: cámaras de seguimiento, detectores de metales u otras herramientas necesarias.
  4. Acreditación de Medios: Determinar las formas de acreditación de profesionales de los medios de comunicación (MCM) que cubren los espectáculos, sus credenciales y la ubicación que se les asignará.
  5. Delimitación de Zonas: Establecer zonas separadas y claramente delimitadas en los costados en que se ubican los hinchas.
  6. Sistemas de Control: Contar con los sistemas de control, acceso e identidad de los espectadores que permitan su identificación.
  7. Medios de Grabación: Disponer de medios de grabación de imágenes dentro y fuera del recinto deportivo.
  8. Disposiciones Reglamentarias: Lo demás que fije el reglamento que sea necesario para resguardar el orden y la seguridad pública.

Artículo 2 C: Definición de Inmediaciones

Se entenderá por inmediaciones la distancia de 1.000 metros perimetrales, medidos en línea recta desde los límites exteriores hacia todos los costados del recinto deportivo.

Artículo 3: Comunicación del Calendario de Competencias

El calendario de competencias nacionales e internacionales, una vez conocido, deberá comunicarse al Intendente para su evaluación. Los espectáculos no contemplados en el calendario y los cambios deberán comunicarse al Intendente y a Carabineros con no menos de 24 horas de anticipación, especialmente si las autoridades advierten sobre partidos de alto riesgo para la seguridad pública.

Artículo 4: Registro de Actividades de Promoción

Los organizadores deportivos deberán, en los términos, plazos y condiciones establecidos, llevar un registro de todas sus actividades de promoción y apoyo a los hinchas, en el que deberá constar la individualización precisa de las personas beneficiadas.

Sección II: Infracciones y Sanciones

Artículo 6 B: Falsificación y Uso Malicioso de Entradas

El que, con perjuicio de tercero, falsificare una entrada a un espectáculo de fútbol profesional será castigado de conformidad con el Artículo 197 del Código Penal. Las mismas penas se impondrán a quien hiciere uso malicioso de una entrada falsificada.

Artículo 6 G: Sanciones por Faltas Graves en Recintos Deportivos

Serán sancionados con multa de 1 a 15 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol por un periodo de 6 meses a un año, salvo que el hecho constituya delito al cual la ley asigne una pena superior, quienes incurran dentro de un recinto deportivo en alguna de las faltas que se señalan a continuación:

  • Irrumpir sin autorización en el terreno de juego.
  • Portar, activar o lanzar bengalas, petardos o, en general, productos inflamables o corrosivos.
  • Realizar conductas que produzcan la interrupción del espectáculo de fútbol o retrasen su inicio.
  • Cometer alguna de las faltas tipificadas en el Código Penal.
Penas Accesorias

Así mismo, podrá imponerse como pena accesoria la inhabilitación absoluta hasta por 2 años para asociarse a un club de fútbol.

Consumo y Porte de Sustancias Ilícitas

El que en un recinto deportivo o en sus inmediaciones consumiere o portase sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas será sancionado con la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol por un periodo de 6 meses a un año.

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