Distinción de figuras afines en el fomento económico

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5.6. Distinción de otras figuras afines:

1. La acción concertada: Vinculada a los planes de desarrollo económico de los años 60 del pasado siglo para la modernización de la producción industrial (acuerdo voluntario entre la Administración y las empresas privadas por el que se otorga una serie de beneficios a cambio de un determinado volumen y calidad de producción). Se volvió a utilizar para la reconversión industrial en los años 80. La figura se recata recientemente para permitir la prestación de servicios sociales y sanitarios con entidades sin ánimo de lucro (sin someterse a la legislación de contratos públicos: art. 11.6 LCSP).

2. Los contratos programas: Se utilizan también en los años 80 del siglo pasado para gestionar subvenciones nominativas a empresas públicas deficitarias. En la actualidad están vinculados con la financiación por objetivos y su aplicación se ha extendido a nuevos sectores económicos (sanidad, educación, transporte, televisión, etc.) y sujetos (entidades públicas empresariales, empresas públicas, universidades, fundaciones públicas). Están regulados en el art. 68 LGP. En la medida que su objetivo último es la contención del gasto y del endeudamiento, no se pueden considerar una medida de fomento en sentido estricto.



6. Control de las medidas de fomento.

- Control administrativo y financiero:

1. Control por la Administración que otorga las ayudas.

2. Control financiero a través del ejercicio de la función interventora, control financiero permanente y la auditoría pública. Se lleva a cabo por la Intervención General y el Tribunal de Cuentas. Control de legalidad y control crítico (eficacia, rendimiento, utilidad y oportunidad de las ayudas concedidas).

3. Control de las reglas del mercado y la competencia por la CNMC. Posibilidad de cualquier ciudadano de presentar denuncia.

- Control judicial:

Juzgado y tribunales de lo contencioso: se reconoce legitimación a los empresarios competidores.

. Reducción de la discrecionalidad. TS: "El establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquélla". La Administración conserva un margen de decisión técnica (discrecionalidad técnica) susceptible de control judicial.

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