Distinción Fundamental: Posesión vs. Propiedad en el Derecho Romano y Actual
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La primera discusión surge de la posible confusión entre posesión y propiedad, ya que la posesión suele ser el signo externo de la propiedad.
Los romanos enfrentaron este mismo problema, pues puede ocurrir que:
- Uno sea poseedor y no propietario (ejemplo: tener algo alquilado de alguien).
- Uno sea propietario y no poseedor (ejemplo: alquilar a alguien).
- Uno sea propietario y poseedor al mismo tiempo.
Definición y Naturaleza de la Posesión
La posesión se define como la disponibilidad de hecho de una cosa (corresponda o no al derecho) con la intención de quererla para sí con exclusión de los demás. Las facultades de un propietario sobre un objeto están respaldadas por un principio jurídico; sin embargo, a veces tales actuaciones no responden a un derecho, tratándose por tanto solo de situaciones de hecho.
Elementos Constitutivos de la Posesión
La posesión se compone de dos elementos esenciales:
- Corpus: Tener el objeto en el poder físico.
- Animus Possidendi: Tener la intención de tenerlo, sabiendo que se posee. (Ejemplo: si usted tiene una concha con una perla dentro, y desconoce la existencia de la perla, respecto a esta, no existe la posesión).
En resumen, la posesión es un factum (un hecho) y la propiedad es un ius (un derecho).
Cuando afirmamos que alguien está en propiedad de un objeto, nos referimos a un vínculo puramente conceptual de titularidad jurídica entre una persona y una cosa. En contraste, cuando afirmamos que alguien está en posesión de una cosa, no afirmamos más que el hecho de que real y efectivamente la tiene en su poder; es una situación fáctica.
La palabra possesio expresa el hecho de la tenencia física de algo. Proviene de possidere, a su vez compuesta por sedere (sentarse) y pos (de origen dudoso). Originalmente, indicaba el poder físico con especial referencia a la tierra, y el possessor era la persona que tenía la disponibilidad de una cosa corporal, independientemente de su derecho a poseerla.
Protección Jurídica del Poseedor
Tanto el Derecho Romano como el derecho actual han protegido a los poseedores por el mero hecho de serlo. A continuación, se exponen algunas de las tesis fundamentales:
Tesis Doctrinales sobre la Protección Posesoria
- Savigny: Defendía que la protección al poseedor se otorgaba para evitar que nadie tomara la justicia por su propia mano. Así, cualquier persona que se oponga a la posesión de otro deberá utilizar la vía judicial e interponer una demanda, evitando así la violencia.
- Rudolf Ihering: Justifica la protección posesoria como un medio para evitar molestias a los propietarios, no forzándolos a la tediosa obligación de exponer constantemente sus títulos demostrativos de propiedad y dominio. (Ejemplo: basta con demostrar que se habita una casa para probar la posesión, sin necesidad de mostrar documentos de propiedad).
Origen Histórico de la Protección Posesoria
El origen de la protección posesoria se remonta al ager vectigalis, momento en el cual el pretor otorgó su protección al poseedor y la posesión ingresó formalmente en el campo del Derecho.
Clasificación de las Tierras Estatales (Ager Publicus)
Dentro de las tierras del Estado (*ager publicus*), existía una distinción crucial:
- Ager vectigalis: Tierras ya cultivadas que eran adjudicadas por los censores mediante el pago de un canon o *vectigal*.
- Agri occupatorii: Tierras no cultivadas, cuyos detentadores carecían de protección jurídica y quedaban a merced del ataque de los grandes terratenientes.
El pretor, buscando evitar los conflictos que, por carecer de forma jurídica y procesal, conducirían al empleo de la violencia, protegió mediante interdictos a quienes fueran poseedores en el momento de plantearse el litigio. Una vez reconocida y protegida la posesión, esta se extendió rápidamente, abarcando todos los bienes susceptibles de propiedad privada, tanto muebles como inmuebles.