Distinción entre ius possidendi y ius possessionis en la posesión

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Con esta distinción en la posesión se indica que un poseedor puede poseer porque tiene un título en el que está legitimada su posesión, el poseedor tiene el ius possidendi. También existe un poseedor que mantiene una situación de poder de hecho sobre una cosa sin título en el que se asienta, una mera situación de hecho, ius possessionis.

438 CC ocupación: Gaspar ocupa la finca y muestra que esa ocupación se debe al derecho de usufructo, ha obtenido la posesión mediante ocupación. Huerto, también en concepto de posesión, porque aunque ha celebrado un contrato con el poseedor en concepto de usufructuario, Gaspar, no puede adquirir el derecho de arrendamiento, porque nadie puede adquirir más derechos que los que tiene el que los transmite.

Artículo 432 CC

Posesión en concepto de dueño: todo el que se comporte como titular de un derecho real sobre una cosa.

Una interpretación sistemática, a la que se refiere en el artículo 3.1 CC, poniendo en relación los artículos 447 CC y 1941 CC donde se emplea como requisito para adquirir por usucapión que la posesión sea en concepto de dueño, con el artículo 1930 CC en el que se dice qué derechos pueden.

Luis: verdadero propietario y no está poseyendo en concepto de nada. Gaspar: sí en concepto de dueño, porque se comporta como titular de un derecho real de usufructo sin que realmente lo sea. Huerto, posee en concepto de titular de un derecho de crédito, no real, en este caso el arrendamiento.

Huerto no podría llegar a adquirir el derecho de usufructo, pero Gaspar sí podría adquirir ese derecho transcurridos 30 años sin que el propietario aplique la acción que impida que pueda seguir poseyendo en concepto de dueño.

Artículo 448 CC: la presunción de legitimidad posesoria, se presume que el poseedor en concepto de dueño, posee con título y no está obligado a exhibirlo.

La posesión inmediata y mediata

La posesión inmediata exige la tenencia material del objeto, tenencia física y Huerto la tiene. Y todos los demás tendrán la posesión mediata. Gaspar está reconociendo que otro es el propietario, él dice que es usufructuario, es decir, derecho real sobre cosa ajena donde otro tiene que ser el propietario, don Luis.

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