Distribución de Competencias en España: Cláusulas Clave y la LOTRACA de Canarias

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Cláusula Residual de Competencia

Por el principio dispositivo, en el Estatuto de Autonomía (EEAA) se identifican las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma (CCAA). Las competencias no asumidas expresamente por el EEAA pertenecen al Estado, salvo que se trate de una competencia conexa de otra principal.

Cláusula de Prevalencia

En caso de conflicto entre dos normas, una del Estado y otra de la Comunidad Autónoma (CCAA), y siempre que no se trate de competencia exclusiva de la CCAA, prevalece el Derecho estatal. Se trata de una técnica de resolución transitoria y anticipada del conflicto, pues su aplicación no impide que la CCAA plantee el conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional (TC), que será quien finalmente asigne la titularidad de la competencia.

Cláusula de Supletoriedad

El Derecho estatal es supletorio al de las Comunidades Autónomas, "en todo caso". El alcance de esta cláusula ha evolucionado: inicialmente, ante la ausencia de un ordenamiento autonómico desarrollado, el Derecho estatal se aplicaba con carácter supletorio. A medida que los ordenamientos autonómicos se fueron consolidando, la aplicación del Derecho estatal como supletorio fue disminuyendo. En la actualidad, el recurso a la supletoriedad del Derecho estatal se considera de aplicación restrictiva.

LOTRACA (Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias)

La Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias (LOTRACA), es una ley aprobada el 10 de agosto de 1982, junto con el Estatuto de Autonomía de Canarias. A través de esta ley, se transfieren a Canarias (España) competencias de titularidad estatal, con el fin de compensar las circunstancias especiales de la región, tales como la insularidad y la lejanía.

Contexto Constitucional de la Autonomía

La Constitución Española establecía dos métodos para obtener la autonomía:

  • Vía Rápida: Prevista para las "Nacionalidades Históricas" (Cataluña, País Vasco y Galicia), permitía conseguir la autonomía con mayor celeridad y un mayor número de competencias.
  • Vía Lenta: Regulada en los artículos 143 y 144 de la Constitución, por la cual las demás comunidades alcanzarían la autonomía de forma más paulatina e, inicialmente, con un menor número de competencias.

Canarias y la LOTRACA

Dado que Canarias no se encontraba en el primer grupo, se le reconocieron sus singularidades y derechos históricos, económicos y fiscales —derivados de la lejanía y la insularidad— mediante la aprobación de la LOTRACA el 10 de agosto de 1982, el mismo día que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Canarias.

Intento de Reforma en 2006

En 2006, conjuntamente con la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Parlamento de Canarias promovió una reforma de la LOTRACA para aumentar las competencias de la Comunidad. Se intentó que el Estatuto y la LOTRACA fueran debatidos al mismo tiempo, pero el Congreso de los Diputados rechazó esta posibilidad.

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