Divorcio y Unión Concubinaria: Aspectos Legales Clave en Uruguay
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Divorcio y Unión Concubinaria: Aspectos Legales en Uruguay
Divorcio: Disolución del vínculo matrimonial válido, pronunciada por juez competente, en vida de los cónyuges, a solicitud de uno de ellos o de ambos, en virtud de las causales y las vías admitidas por la ley.
Vías para Divorciarse
- Mutuo Consentimiento: De los cónyuges y por la sola voluntad.
Unión Concubinaria
El origen de esta unión es que el concubinario pueda reclamar ciertos derechos. Es la unión extramatrimonial, hetero u homosexual entre dos sujetos donde existe un vínculo afectivo de carácter sexual, es una unión de hecho.
Elementos de la Unión Concubinaria
- Vínculo orientado a la comunidad de la vida.
- Estabilidad y convivencia. Si cumple con el requisito de 5 o más años de convivencia ininterrumpida, se generan derechos y obligaciones establecidas en la ley 18246.
- Impedimentos: vínculo de parentesco en línea recta o colateral, y falta de edad (hasta los 16).
Obligaciones de los Concubinos entre Sí
- Fidelidad.
- Auxilios recíprocos (salud, contribución a los gastos del hogar).
- El mismo tiempo de la convivencia (si convivieron 2 años son 2 años).
Reconocimiento de la Unión Concubinaria
Hecho concubinario, se puede reconocer o no. El reconocimiento judicial de unión concubinaria (U.C) genera derechos y obligaciones establecidos en la ley 18246. Pueden realizar el reconocimiento los dos o uno solo. Ante el juez se obtiene solicitando el "reconocimiento de unión concubinaria".
Objeto del Reconocimiento
- Determinar la fecha de la unión.
- Indicar los bienes adquiridos a expensas del esfuerzo común para determinar la nueva sociedad de bienes.
- Se debe probar el capital, los bienes que tiene cada uno y los adquiridos en forma conjunta. Nace la sociedad de bienes, estos se inscriben en un expediente.
Efectos del Reconocimiento
Una situación de hecho se transforma en una situación de derecho. Rigen las disposiciones que regulan la sociedad conyugal de bienes, se inscribe la unión en el registro nacional de actos personales, sección uniones concubinarias.
Disolución de la Unión Concubinaria
Si no hubo reconocimiento, se puede disolver igual ante un juez con la declaración de ausencia (art. 50 y 51 del Código Civil) luego de 5 años de ausencia.
Fallecimiento de uno de los Cónyuges
- Derechos del sobreviviente: Derechos sucesorios.
- Permanencia en la vivienda (ambos o el fallecido) si es del fallecido: ser mayor de 60 años, 10 años de convivencia, sin medios para asegurar su vivienda.
- Pensión alimenticia: Requisitos: Haber convivido hasta el momento del fallecimiento. Dependencia económica respecto al fallecido (demostrar). Depende de la edad del beneficiario y de la existencia de hijos menores e incapacitados.
A solicitud de parte sin expresión de causa: no se expresa la causa de la separación (diferencia con el divorcio). Se realiza una sentencia judicial de disolución. El juez oye a las partes y se pronuncia sobre la tenencia y pensión alimenticia de los hijos menores de edad e incapacitados.
En todos los casos se procede a la liquidación de la sociedad de bienes, si la hay, es decir, si se hizo el reconocimiento de unión concubinaria, si no, el juez determinará cuáles fueron los bienes adquiridos en común por los concubinos.
Matrimonio vs. Unión Concubinaria
Matrimonio: situación de pleno derecho, lo contraen cónyuges, se inscriben en el registro del estado civil, sociedad conyugal de bienes, pensión alimenticia de por vida. Pensión congrua (permite al divorciado tener un sustento que no disminuya su calidad de vida). En caso de fallecimiento la pensión la otorga el estado.
Unión Concubinaria: situación de hecho que se transforma en una situación de derecho (al reconocer). Lo contraen concubinos. Se inscriben en el registro nacional de actos personales. Sección unión concubinarios. Sociedad de bienes. Pensión alimentaria de subsistencia por el mínimo tiempo de convivencia. En caso de fallecimiento la pensión la otorga el estado pero solamente cumpliendo con los requisitos.