Doble instancia y garantía de defensa en juicio
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Doble instancia: también derivada de la garantía de defensa en juicio
Supone la posibilidad de revisión plena (de los hechos y del derecho aplicado) de una sentencia definitiva o asimilable en materia penal por otro juez o tribunal superior al que lo dictó, es decir, que se refiere a la existencia de más de una instancia judicial ordinaria y la posibilidad que recure por parte del imputado. La doble instancia está referida a la posibilidad de que cualquiera de las partes en el proceso disconforme con una resolución judicial puede solicitar la revisión de ella ante otro tribunal.
Objeto y condiciones de las cárceles:
Art 18: Las cárceles de la nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los detenidos en ellas.
Principio del régimen carcelario: La pena de prisión procura la readaptación social del delincuente, nuestra CN ha proscribido toda medida de crueldad o excesivo rigor que pudiera emplearse contra las personas privadas de su libertad.
Nuñez: El castigo consiste únicamente en la falta de libertad del penado. Esa privación no puede agregarse con las condiciones higiénicas, materiales o de salubridad que ofrecen los establecimientos carcelarios.
Libertad bajo fianza:
Es la que se otorga a un imputado cuando no existe peligro para que se obstruya la acción de la justicia para que el proceso penal en liberad, dando garantía que estará a disposición de los requerimientos procesales y no se resistirá a su detención en caso de ella procediera. Puede ser solicitado antes de dictarse la prisión preventiva o luego de ella cuando se trate de delitos poca gravedad o ya se hubiese cumplido el arresto la pena que la ley prevé para el delito que se le imputa o haya transcurrido el tiempo para pedir libertad condicional.
Tiene una finalidad humanitaria para que los procesados para quienes rigen la presunción de inocencia no tengan coartado su derecho a la libertad personal, por falta disponibilidad edilicia y reducción de gastos de mantener detenidos y a cargo del estado personas que no son peligrosas.
Inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles:
En el art 18 parte cuarta de la CN, se utiliza el adjetivo inviolable refiriéndose al domicilio y enfatiza la especial protección dispensarle.
La inviolabilidad de domicilio funciona como una garantía de los particulares frente al estado y también frente a los particulares, de impedir que se ingrese o permanezca en él sin su consentimiento. El concepto constitucional de domicilio considerase como tal tanto el lugar donde se vive permanentemente o transitoriamente, lugar de trabajo no abierto al público o estudios profesionales.
También el mencionado art 18 parte 4 de la CN establece la garantía que tiene todo emisor o receptor de correspondencia (telegráfica, telefónica o de otro tipo) titular de toda clase de papeles privados frente al estado y a los demás particulares de impedir que se acceda al secreto contenido en ellos y que se divulgue, se destruya sin su consentimiento.
Penalidad de los delitos políticos:
Sedición:
Se da cuando sin revelarse contra el gobierno nacional se anime una provincia contra otras, se alce en armas para cambiar la constitución local, deponer algunos de los poderes públicos de una provincia o un territorio federal.
Rebelión:
Delito contra el orden constitucional.
Traición:
Delito en el que incurre toda persona que debiendo obediencia a la nación por razón de su empleo o función pública, tomara armas contra esta, se uniera a sus enemigos o les prestara ayuda.
Habeas Corpus:
Una persona puede sufrir lesión, privación o amenaza de su libertad física o ambulatoria con o sin derecho. Pero cuando se amenaza o lesiona arbitrariamente la libertad física y ambulatoria sin justa causa, sin causa legal, por autoridad incompetente o por autoridad competente o sin forma legal procede el habeas corpus como remedio específico rápido y eficaz para la defensa de la libertad.
Ello obliga al guardián o custodio de un detenido a presentarlo ante el juez y explicar la causa de privación de libertad a fin de que el magistrado pueda decidir sobre su legalidad o ilegalidad. Se trata de acción de proceso rápido que ampara la libertad física, corporal o ambulatoria que puede iniciar el propio interesado o terceras personas.
Tipos de Habeas Corpus
Clásico o reparador:
Se interpone para hacer cesar la restricción o privación ilegal de la libertad por la autoridad pública o por los particulares.
Preventivo:
Dirigido a evitar la privación ilegal de la libertad en sentido amplio ante la amenaza cierta o inminente de detención arbitraria.
Correctivo:
Cuya finalidad es terminar con actos u omisiones que agraven indebidamente la situación de una persona detenida ilegalmente.
Restringido:
Hacer cesar limitaciones, atentados o molestias ilegítimas que perturban la libertad de locomoción o ambulatoria sin llegar a la detención o privación de la libertad.