Doble Sanción y Principio Ne Bis In Idem: Perspectiva Jurídica en Sanciones Administrativas y Penales
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Caso Práctico 6: Actividad de Intervención
A la vista de los hechos y circunstancias descritas en el caso práctico número 5, interesa conocer la opinión en Derecho sobre la sanción administrativa de separación del servicio.
¿Se impone una doble sanción a Manuel Jesús?
No se ha impuesto una doble sanción por un mismo hecho, sino que, por un hecho, el sujeto ha infringido dos preceptos distintos, y es sancionado por cada uno de esos preceptos infringidos.
¿Se respeta el principio de Ne bis in ídem?
El Artículo 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece sobre la Concurrencia de sanciones:
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Este artículo incluye el principio de non bis in ídem, que prohíbe sancionar dos veces al mismo sujeto por la misma causa y por razón del mismo fundamento jurídico.
Se respeta totalmente el principio de ne bis in ídem, ya que, aunque el sujeto es el mismo, el fundamento del castigo es distinto. En este caso, si solo se castigara por lesionar un bien jurídico, el otro bien jurídico quedaría sin castigo.
¿Estamos ante una ley inconstitucional?
El Artículo 25.1 de la Constitución Española recoge en nuestro sistema jurídico dos garantías esenciales:
- a) La garantía material: Consistente en la predeterminación de las conductas, lo que ratifica la jurisprudencia constitucional en sentencias, entre otras, núms. 75/84, 182/90 y sucesivas.
- b) La garantía formal: Que, en este caso, se concreta en la necesaria habilitación legal de la norma sancionadora y que han reconocido, entre otras, las sentencias constitucionales 77/83, 2/87, 42/87, 101/88, 29/89, 69/89 y 22/90.
¿Hay alguna diferencia entre el fundamento que justifica la sanción?
Estamos ante dos fundamentos distintos, basados en el bien protegido que se quiere salvaguardar y la norma que se infringe.
¿Son idénticos los bienes jurídicos protegidos?
La primera sanción, impuesta por la vía judicial, se realiza para castigar al sujeto por infringir una norma penal. Dicha norma penal se crea para castigar cualquier conducta que lesione una serie de bienes jurídicos que el legislador considera fundamentales de salvaguardar; en este caso, estaríamos frente al bien jurídico protegido: la vida.
En cambio, la segunda sanción, aplicada al mismo sujeto, es interpuesta por la Administración, que actúa a través de una potestad sancionadora atribuida por ley, diferente de la potestad sancionadora penal que depende de los Poderes Judiciales. Dicha sanción administrativa se produce por infringir una norma tipificada en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Esta norma no está creada para castigar qué conductas son o no son punibles penalmente, sino para castigar las conductas que infringen normas de comportamiento relativas a la actuación del personal de la administración. Sería otro bien jurídico el cual la norma penal no protege. El bien jurídico protegido por la norma administrativa sería la irreprochabilidad penal de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (STC 180/2004, de 2 de noviembre).
¿Qué imagen de seguridad y legalidad transmite un policía condenado por asesinato frustrado?
Las actuaciones de la policía están amparadas bajo la cobertura de legalidad e imparcialidad. Se sobreentiende que toda actuación se realiza conforme a la ley y no desde la arbitrariedad.