Doctrina Drago y Responsabilidad Internacional del Estado
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Doctrina Drago
Drago: Fue anunciada en 1902 por el ministro de relaciones exteriores argentino Luis María Drago en respuesta a la renuncia de los Estados Unidos a ejecutar la Doctrina Monroe durante el bloqueo naval contra Venezuela. Establece esta doctrina jurídica que ningún Estado extranjero puede utilizar la fuerza contra una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera. La doctrina Drago, inspirada en la doctrina Calvo aunque más restringida, establece que la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea. Sin embargo, la respuesta de Roosevelt a una propuesta argentina que podría haber llevado a una genuina panamericanización de la Doctrina Monroe fue su corolario unilateral. La Doctrina Drago no fue rechazada abiertamente, pero la singular oferta argentina en favor del panamericanismo se vio bruscamente frustrada y debió ser retirada sin demoras.
Resolución 2625 (XXV) 1970: Actualización al Concepto de No Intervención
Por medio de esta resolución, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, donde se proclaman los 7 principios básicos del derecho internacional y se insta a los estados miembros a que observen tales principios y desarrollen sus relaciones internacionales sobre la base de su estricto cumplimiento.
Principios Básicos del Derecho Internacional
- Los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
- Los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se ponga en peligro la paz, la seguridad ni la justicia internacional.
- La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados.
- La obligación de los Estados a cooperar entre sí.
- La igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
- La igualdad soberana de los Estados.
- Los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas.
Responsabilidad Internacional
Concepto
Es toda imputación que se le hace a un sujeto de derecho internacional de haber violado una norma de derecho internacional, sea contractual o no, y cuyo acto ocasiona un daño a otro, lo cual lo obliga a repararlo. La responsabilidad internacional es la institución dirigida a la restauración del ordenamiento internacional o de la mera normalidad de la vida internacional ante aquellas conductas lesivas para los diferentes miembros de la sociedad internacional atribuibles a determinados sujetos internacionales.
Elementos
- Sujeto Pasivo (Actuante): El que ocasiona el daño y está obligado a repararlo.
- Sujeto Activo (Reclamante): El que recibe el daño.
- Acto u Omisión: Violación de las normas.
- Daño o Perjuicio: Cuando se le ha ocasionado un daño a otro.
- Imputación: Reparación del daño.
Fundamento
Se puede considerar de forma análoga el artículo 1185 del Código Civil sobre reparación de daño causado, que nos dice: "El que con intención o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro excediendo en el ejercicio de su derecho los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual ha sido conferido ese derecho".
Responsabilidad Internacional del Estado
Es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro. Ejemplo: cuando Colombia invadió el territorio ecuatoriano y lo bombardeó para atacar a las FARC. Toda imputación que se haga a un Estado como sujeto de derecho internacional de haber violado una norma de derecho internacional, sea contractual o no, y cuya comisión ocasiona un daño a otro, lo obliga a repararlo.