La Doctrina del Efecto Reflejo y el Fraude Procesal en el Reglamento 1215/2012

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Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras

Denegación por Fraude de Ley Procesal (Artículo 35)

Finalmente, el artículo 35 contempla la denegación del reconocimiento cuando el procedimiento extranjero haya sido iniciado con fraude de ley procesal, es decir, cuando se haya acudido artificiosamente a un tribunal extranjero con el único fin de eludir las normas de competencia o las garantías procesales del foro español.

La Doctrina del Efecto Reflejo en el Reglamento 1215/2012

Alcance y Fundamento del Efecto Reflejo

La doctrina del efecto reflejo se plantea cuando el Reglamento 1215/2012 no resulta aplicable directamente, en particular porque el demandado no está domiciliado en un Estado miembro o porque el vínculo territorial relevante se sitúa en un Estado no miembro. En estos supuestos, el Reglamento remite al Derecho Internacional Privado autónomo del Estado del foro (art. 6), pero surge la cuestión de si los tribunales del Estado miembro deben “reflejar” soluciones del propio Reglamento para evitar resultados incoherentes.

Según esta doctrina, aun cuando el Reglamento no sea formalmente aplicable, los tribunales de los Estados miembros pueden tener en cuenta sus principios y soluciones al aplicar el Derecho interno de competencia judicial internacional, especialmente para evitar conflictos de jurisdicción, forum shopping o resoluciones contradictorias.

Aplicaciones Prácticas del Efecto Reflejo

El efecto reflejo se utiliza, sobre todo, en relación con:

  • Competencias exclusivas (art. 24), cuando el vínculo exclusivo se sitúa en un Estado no miembro.
  • Acuerdos de sumisión a tribunales de Estados no miembros.
  • Litispendencia y conexidad con procedimientos en Estados no miembros.

Naturaleza Jurídica y Límites

En estos casos, aunque el Reglamento no obligue directamente, el juez del Estado miembro puede declinar su competencia aplicando su Derecho Internacional Privado interno, inspirado en la lógica del Reglamento, respetando así el reparto internacional de competencias y la buena administración de justicia.

No se trata de una aplicación directa del Reglamento, sino de una aplicación indirecta o reflejada de sus criterios a través del Derecho interno del foro. Por ello, el efecto reflejo no es obligatorio ni uniforme, sino que depende de la configuración del Derecho nacional y de la interpretación judicial.

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