Documentación Aduanera en la UE: DUA, C5 e INTRASTAT
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DUA (Documento Único Administrativo)
El DUA es el documento necesario para cumplir con la obligación aduanera de dar destinación a las mercancías importadas o exportadas. Es la declaración aduanera. Consta de 9 ejemplares: 8 de uso común a todos los países de la UE y 1 propio de cada país. Están enumerados del 1 al 9 y se agrupan según el tipo de operaciones. Se presenta telemáticamente y ante la aduana cuando se presentan las mercancías.
Utilización del DUA
- Declarar mercancías procedentes de Ceuta y Melilla.
- Declarar mercancías que entren o salgan de Ceuta y Melilla.
- Declarar mercancía no comunitaria ante la aduana (libre práctica o consumo, régimen aduanero, reexportación).
- Declarar mercancía comunitaria para exportarla (intercambios TACTAU donde no se aplica IVA, intercambios entre territorios UE que no son TACTAU).
Documentación que acompaña al DUA
- Factura
- DV-1
- Documentos de transporte
- Documento de régimen arancelario preferencial
- Autorización
Respuesta de la administración ante el DUA
- Verde: La mercancía pasa sin comprobación.
- Naranja: Hay que presentar documentos.
- Rojo: Comprueban documentación y abren el contenedor para comprobar la mercancía.
Empleo del DUA en la libre práctica
- Ej. 6: Aduana de importación.
- Ej. 7: Estadísticas de comercio exterior.
- Ej. 8: Importador.
- Ej. 9: Documento de levante.
Empleo del DUA en la exportación
- Ej. 1: Aduana de exportación.
- Ej. 2: Estadísticas de comercio exterior.
- Ej. 3: Exportador.
- Ej. 4: Aduana comunitaria de destino.
- Ej. 9: Documento de levante.
C5 (Actuación Previa al Despacho)
El C5 es una solicitud que un importador realiza a la autoridad aduanera para reconocimientos previos y/o extracción de muestras para la aduana, organismos o para el importador. Se usa cuando la mercancía viene de países conflictivos y se quiere saber el contenido de los contenedores.
INTRASTAT
El sistema INTRASTAT se crea a partir del Mercado Único Europeo (1993), el cual sirve para la eliminación de aduanas, no presentar DUAs y tener información estadística de las transacciones. Hay dos tipos de declaraciones: expediciones (ventas) e introducciones (compras).
Umbral de exención INTRASTAT
- 400k€/año anterior: No están obligados a declarar.
- 400k€/año en curso: Declaración recapitulativa hasta el mes en el que se supera, después declaraciones mensuales.
- Si superas 400k€: el año siguiente presentas la declaración todos los meses, de expedición o introducción (el que se supere). Se presenta del 1 al 12 del mes X.
Tipos de declaraciones INTRASTAT
- Declaración complementaria: Completa la información presentada en la declaración normal. Orden correlativo.
- Declaración rectificativa: Modifica diversas partidas presentadas en declaraciones anteriores, hace referencia de la declaración rectificada, las casillas que no se modifican se dejan en blanco.
- Declaración anulativa: Se anula de manera total o parcial la declaración presentada. Se presenta cuando hay una devolución total de una partida.
- Declaración cero: Se presenta cuando el obligado estadístico no ha realizado operaciones intracomunitarias.
Notas sobre el DUA
- La casilla 5 coincide con la 31. Cuando hay más de una mercancía se usa el documento bis, cabe 1 mercancía en el primer ejemplar y de 3 en 3 en los demás.
- El DV1 no acompaña siempre al DUA. Sirve para calcular el valor en la aduana. Misma importancia que el DUA, aunque en exportación no es necesario.
- Casilla 14: Destinatario + EORI + 1, 2, 3 (autodespacho, directa, indirecta).
- Casilla 44: Buscar código en anexo 15, poner número de documento junto a la sigla del país y la fecha.
- Casilla 27: Solo se cumplimenta en los documentos de importación.
- Documento de pago para liquidar deuda aduanera: 031.
Notas sobre el INTRASTAT
- Término máximo para presentar declaración rectificativa: hasta el 30 de junio del siguiente año natural.
- Formas de presentar INTRASTAT: formulario electrónico o envío de fichero formato EDIFACT.
- Los servicios prestados no se presentan en INTRASTAT, solo flujos de mercancías.
- Tiempo para guardar INTRASTAT: 24 meses.