Documentación Legal Imprescindible para Buques: Diario de Navegación y Patente Marítima
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Diario de Navegación: El Registro Vital del Buque
El Diario de Navegación es el más importante de los libros que lleva el Capitán, pues en él se hacen constar las vicisitudes que ocurran al buque durante la navegación. Debe estar foliado y sellado, con una nota expresiva al comienzo del número de folios que contiene, y firmada por la Autoridad de Marina Mercante correspondiente.
En este registro diario, el Capitán debe anotar meticulosamente los siguientes aspectos:
- El estado de la atmósfera, vientos reinantes, rumbos a los que se navega, aparejos que se llevan, velocidad de máquinas con que se navega, distancias navegadas, temperatura del agua y maniobras que se realizan.
- Cualquier avería que sufra el buque en su casco, máquinas, aparejos o pertrechos, y cualquiera que sea la causa que las originó.
- Los desperfectos y averías que experimente la carga.
- Los casos de resolución grave que exijan asesorarse o reunirse en junta con los oficiales, y, si es preciso, con los tripulantes y pasajeros, anotando los acuerdos que se tomen valiéndose de los datos que consten en los cuadernos de bitácora y máquinas.
- Además, habrán de anotarse en el diario los testamentos y actas de registro civil autorizados por el Capitán.
- Las correcciones y medidas disciplinarias impuestas por el mismo.
- Los delitos cometidos o descubiertos a bordo y las medidas acordadas.
- Las precauciones y novedades ocurridas en tiempo de guerra.
- En general, cuantos acontecimientos sobrevengan durante el viaje.
Patente de Navegación: Acreditación de la Nacionalidad del Buque
La Patente de Navegación es el documento acreditativo de la nacionalidad del buque, otorgada por el Ministerio de Fomento y expedida por el Director General de la Marina Mercante a favor de un buque o embarcación determinada. Este documento autoriza a la embarcación a navegar por los mares bajo pabellón español y legitima al Capitán para el ejercicio de sus funciones a bordo de dicho buque.
Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB (Toneladas de Registro Bruto), una vez inscrito definitivamente, deberá ir provisto obligatoriamente de su correspondiente Patente de Navegación, la cual estará bajo la custodia del Capitán o Patrón.
Los buques con un TRB inferior a 20 podrán solicitar la concesión de su Patente; no obstante, su pabellón y mando quedan acreditados en el Rol de Navegación, expedido a favor del propietario del buque.
Se exceptúan de la obligatoriedad de la Patente de Navegación las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 544/2007, que hayan sido inscritas a partir del 1 de octubre de 2007, ya que en este caso dicho documento queda sustituido por el Certificado de Registro Español.