Documentos Administrativos y Recursos en la Administración Pública

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Lengua

Respecto a la lengua, la Administración General del Estado utilizará el castellano, excepto cuando el documento corresponda a un procedimiento que se tramita en un órgano que tiene su sede en una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, y siempre que el ciudadano interesado haya optado por que se utilice dicha lengua. La AGE deberá poner a disposición de los ciudadanos impresos y modelos normalizados bilingües en sus dependencias situadas en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial.

Documento Administrativo

Los documentos administrativos demuestran la existencia de los actos y sus efectos, al mismo tiempo que permiten que los ciudadanos puedan acceder a los mismos. Por otra parte, sirven como medio de comunicación de la Administración con sus órganos y con los ciudadanos.

Tipos de Documentos y Recursos

El Oficio

Es el documento que se utiliza para la comunicación entre órganos o unidades pertenecientes a diferentes administraciones públicas, a distintas entidades o departamentos, y dentro de estos, a diferentes órganos superiores.

La Denuncia

Es un documento por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de la Administración la existencia de unos hechos que podrían dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo.

Recurso de Alzada

Es aquel que se interpone contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa o aquellos de trámite que impiden la continuación del procedimiento o que provocan indefensión, ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

Recurso Potestativo de Reposición

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

Recurso Extraordinario de Revisión

Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será competente para su resolución, cuando concurra alguno de los motivos siguientes:

  • Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

Recurso Contencioso-Administrativo

Cuando los recursos agotan la vía administrativa, debemos mantener nuestras pretensiones, pero ahora ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para ellos, se presentará un recurso contencioso-administrativo.

Contenido Mínimo del Contrato

  • La identificación de las partes.
  • La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
  • Definición del objeto del contrato.
  • Referencia de la legislación aplicable al contrato.
  • La enumeración de los documentos que integran el contrato.
  • El precio cierto, o el modo de determinarlo.
  • La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
  • Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
  • Las condiciones de pago.
  • Los supuestos en que procede la resolución.
  • El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
  • La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

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