Documentos Clave en la Gestión Administrativa y Medios de Pago Comerciales
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 8,13 KB
Procesos Administrativos y Documentación Comercial
En las operaciones comerciales se utilizan diversos documentos para formalizar y registrar las transacciones. Los más habituales son:
Pedido
Es un encargo hecho por un cliente a un proveedor para la adquisición de bienes o servicios.
Puede realizarse de las siguientes formas:
- Verbalmente
- Mediante un representante comercial
- Utilizando un impreso o formulario específico
- Por medios electrónicos (correo electrónico, plataforma online, etc.)
Debe recoger, como mínimo, la siguiente información:
- Identificación del producto o servicio
- Características específicas (cantidad, calidad, modelo, etc.)
- Plazo de entrega
- Precio acordado
- Condiciones de pago y entrega
Albarán o Nota de Entrega
Documento que acompaña la entrega de la mercancía y acredita que esta se ha entregado al cliente, ya que normalmente incluye su firma como prueba de recepción.
Suele indicar:
- Características y cantidad del producto entregado
- Datos relativos a la entrega (fecha, lugar)
- Identificación del comprador (receptor) y del vendedor (emisor)
Se suelen realizar varias copias (tradicionalmente, al menos dos: una para el comprador y otra para el vendedor).
Existen dos tipos principales:
- Albaranes valorados: Indican el precio de los productos.
- Albaranes no valorados (o sin valorar): Solo indican la cantidad y descripción de los productos, sin reflejar su precio.
Factura
Documento mercantil fundamental que acredita legalmente y justifica una prestación de servicios o la compraventa de mercancías, detallando la operación y la deuda correspondiente.
Se emite, como mínimo, por duplicado (original para el cliente, copia para el vendedor).
Tipos de Factura:
- Factura Completa u Ordinaria: Cumple todos los requisitos fiscales y de información exigidos por la normativa.
- Factura Simplificada: Sustituye a los antiguos tiques. Se permite en operaciones de menor importe o en determinados sectores (venta al por menor, hostelería, etc.), con requisitos de información menores que la factura completa.
Pago
Cumplimiento de la obligación de entrega de dinero derivada de la transacción comercial.
Puede ser:
- Al contado: Se realiza en el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio.
- Aplazado: Se realiza en un momento posterior a la entrega o prestación, según las condiciones pactadas entre las partes.
Recibo
Documento en el que el vendedor o acreedor reconoce haber recibido una cantidad de dinero del comprador o deudor como pago total o parcial de una deuda.
No existe un modelo oficial estandarizado, pero debe identificar claramente a las partes, el importe recibido, el concepto y la fecha.
Instrumentos de Pago y Crédito
Letra de Cambio
Es un título valor formal que contiene una orden incondicional, dada por una persona (librador) a otra (librado), de pagar una suma determinada de dinero en una fecha concreta (vencimiento) a favor de una tercera persona (tomador) o a la orden del propio librador.
Tipos de Letra de Cambio:
- Letra Comercial: Su origen es una transacción comercial (compraventa de bienes o servicios).
- Letra Financiera: Su origen es una operación de préstamo o crédito financiero.
- Letra de Favor: Se emite sin que exista una relación comercial o financiera subyacente real entre las partes iniciales, generalmente para que una de ellas obtenga financiación mediante su descuento bancario, contando con la solvencia de la otra como garantía.
Partes Intervinientes:
Librador
Es la persona que crea (emite) la letra y da la orden de pago. Debe firmar la letra para que esta tenga validez. Puede designar como beneficiario (tomador) a un tercero o a sí mismo ("a mi propia orden").
Librado
Es la persona a la que se dirige la orden de pago (quien debe pagar). Para obligarse formalmente al pago (obligación cambiaria), debe firmar la letra aceptando la orden ("aceptación"), convirtiéndose en aceptante. Puede haber más de un librado.
Tomador (o Tenedor / Beneficiario)
Es la persona a cuya orden se debe efectuar el pago en la fecha de vencimiento. Puede ser el propio librador o un tercero. A través del endoso, la titularidad de la letra (y el derecho de cobro) puede transmitirse a otras personas (tenedores). Es frecuente que el tomador inicial o un tenedor posterior sea una entidad bancaria, especialmente en operaciones de descuento comercial.
Cheque
Documento que contiene una orden incondicional de pago de una cantidad determinada de dinero, emitida por una persona (librador) con cargo a los fondos que tiene disponibles en una entidad bancaria (librado), a favor de una persona determinada (tomador o beneficiario) o al portador.
Intervienen principalmente:
- Librador: Quien emite el cheque y ordena el pago. Debe tener fondos en el banco.
- Librado: La entidad bancaria que debe pagar el cheque si hay fondos suficientes.
- Tomador (o Tenedor / Beneficiario): Quien tiene derecho a cobrar el cheque.
Aunque no existe un formato oficial único impuesto por ley, deben cumplir requisitos legales específicos y en la práctica siguen modelos estandarizados proporcionados por las entidades bancarias.
Tipos de Cheque según el Beneficiario:
- Al portador: Se paga a la persona que lo presente físicamente en el banco para su cobro. Ofrece poca seguridad en caso de pérdida o robo.
- Nominativo: Emitido a favor de una persona determinada. Solo esa persona (o su representante legal) puede cobrarlo.
- A la orden: Es un cheque nominativo que incluye la cláusula "a la orden" (o no la excluye expresamente), lo que permite su transmisión a un tercero mediante endoso (firma del beneficiario original en el reverso).
Cheques Especiales:
- Cheque Cruzado: Lleva dos barras paralelas trazadas en el anverso. Solo puede ser cobrado por el tenedor mediante ingreso en una cuenta bancaria, no en efectivo por ventanilla. Si entre las barras se especifica un banco concreto (cruzado especial), solo podrá ser abonado en una cuenta de ese banco. Si no se especifica banco (cruzado general), puede ser cualquier banco. Aumenta la seguridad.
- Cheque para Abonar en Cuenta: Incluye la mención expresa "para abonar en cuenta" (u otra similar) en el anverso. Impide el pago en efectivo y obliga a que su importe sea ingresado en la cuenta bancaria del tenedor.
- Cheque Conformado: El banco librado estampa una cláusula de "conformidad" o "certificado", garantizando que existen fondos suficientes en la cuenta del librador para atender el pago y reteniéndolos a tal efecto hasta el fin del plazo de presentación. Ofrece una alta garantía de cobro al beneficiario.
Pagaré
Es un título valor que contiene una promesa incondicional de pago hecha por una persona (firmante o emisor) a favor de otra persona (beneficiario o tenedor), de pagarle una cantidad determinada de dinero en una fecha de vencimiento y lugar especificados en el propio documento.
A diferencia de la letra de cambio (que es una orden de pago a un tercero), el pagaré es una promesa directa de pago del propio emisor.