Documentos legales y acciones judiciales

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,95 KB

Documentos

toda cosa idónea para representar un hecho la imagen de una persona o imagen de un objeto de forma de tomar conocimiento de lo representado en el futuro.

Publico

art.1699 cc. Es aquel instrumento autorizado por las solemnidades legales por el competente funcionario, firma del funcionario competente.

Privados

son aquellos doc. Emitidos por un tercero sin solemnidad, donde no interviene un funcionario público, no tiene formalidad

Escritura pública

aquel instrumento público autorizado por el competente notario e incorporado en su registro o protocolo.

*El instrumento privado aunque pase por notario sigue siendo privado

Notario: son ministros de fe pública encargados de redactar autorizar y guardar en sus archivos los documentos que ante el se otorguen y de dar a las partes interesadas las copias que solicitan.

Solemnidades de las escrituras publicas

toda escritura debe escribirse en idioma castellano con estilo claro y presiso

No puede contener abreviaturas, cifras ni otros signos que no sean de uso corriente

No pueden contener espacios en blancos o enmendaduras

Debe otorgarse ante el notario competente y de3be ser firmado con lápiz negro.

Firma a ruego:

Cuando una persona no sabe o no puede firmar se emplea la firma a ruego, consiste en que una tercera persona ajena al contrato firma a solicitud del impedido dejándose constacia de la individualización completa con fotocopia de c.i, de la persona que firmo a ruego.

Escritura pública suscrita en el extranjero:

se debe hacer ante el cónsul chileno del lugar.

Cuando no hay cónsul chileno se debe recurrir al cónsul del país con que chile tenga relaciones diplomática

Todos los doc. Firmados en el extranjero deber ser validados en chile

Un matrimonio debe inscribirse en la primera circunscripción de Santiago.

Instrumentos privados:

son todos los testimonios de actos y contratos sin necesidad de autorización de funcionario publico.

Existen ciertos documentos privados que por el hecho de ser firmados por el notario adquieren la calidad de titulo ejecutivo, significa que peden ser cobrados de inmediatos ante los tribunales sin necesidad de otro tramite: letras de cambio; pagare; finiquitos laborales.

Para que sean títulos ejecutivos tienen que ser firmados ante notario para acelerar el proceso no para su validez (acción ejecutiva).

La acción o demanda:

Acto prosesal del demandante o acreedor en el cual solicita al tribunal le sea pagado una cantidad de dinero o se le cumpla con una obligación que se adeuda.Se clasifican en:

Acción declarativas

son aquellas que persiguen una resolución del tribunal para que declárela exsistencia o inexsistencia de una resolución jurídica ( solo que la declare)

Acción condena:

establecida la existencia de una relación jurídica, se procede solicitar al juez que condene al deudor a cumplir con su obligación legal.

Acción ejecutiva:

tienen por objeto obtener el cumplimiento forzado de una opbligacion que ha sisdo declarado en un juicio en condena.

Los testigos

aquellos personas ajenas a los interados, en probar un hecho y que puedan declarar sobre ese hecho por haberle presenciado o tomado conocimiento de el por referencias o de aoidas.

Testigos instrumentales:

son aquellas que asisten personalmente al otorgamiento de un acto jurídico(participación contrato, testamento)

Testigos presenciales:

son aquellas declaren sobre hechos que han sido percibidos directamente por sus sentidos(estaba en el lugar)

Testigos de oídos:

(jureros) declaran sobre un hecho que escucharon (referencia)

Entradas relacionadas: