Documentos Mercantiles: Cheque, Letra de Cambio y Pagaré
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Cheque
El cheque es un documento utilizado como medio de pago por el cual una persona (librador) ordena a una entidad (librado) que pague una cantidad de dinero a otra persona o empresa (tomador).
Personas involucradas:
- Librador: Persona que emite el cheque y ordena al banco que pague.
- Librado: Banco o entidad en la cual el librador tiene una cuenta corriente.
- Tomador: Persona que recibe el cheque y lo presenta al cobro al librador.
- Avalista: Persona que garantiza que a quien avala pagará el cheque, si no lo hiciera el librador.
- Endosante: Persona que recibe el cheque mediante un endoso.
Tipos de cheques:
- Cheque al portador: Debe pagarse a cualquier persona que lo presente a cobro.
- Nominativo: Se extiende a nombre de una persona física o jurídica y el cobro es exclusivo para el mismo.
- Cruzado: En el anverso con 2 rayas cruzadas con la finalidad de que pueda ser cobrado por personas distintas o aquellas a favor de las que se extendió.
- Conformado: Acredita la existencia de fondos suficientes para pagar el cheque.
- Bancario: Nominativo, expedido por el banco a petición del titular, el banco retira el importe de la cuenta, garantía de que siempre será pagado.
Plazos:
- Cheque emitido y pagadero en España: 15 días
- Cheque emitido en Europa y pagadero en España: 20 días
- Cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España: 60 días
Pago parcial:
Cuando no hay fondos, el banco estará obligado a pagar el saldo que figure en la cuenta en el momento de la presentación del cobro.
Impago:
Si no es pagado, se puede exigir judicialmente al librador, endosante y avalistas que paguen el importe.
Letra de Cambio
La letra de cambio es el documento mercantil expedido por una persona física o jurídica, ordenando al librado que en la fecha indicada pague una cierta cantidad de dinero al tomador.
Funciones:
- Servir como medio de pago en las transacciones comerciales.
- Permite la concesión de crédito o aplazar un pago, si el aceptante no paga, se puede proceder al cobro forzoso mediante acciones judiciales.
- Permite obtener dinero, esto es, liquidez, mediante su descuento en una entidad bancaria, consiguiendo que el banco adelante el importe de la letra.
Personas involucradas:
- Librador: Es quien emite la letra y da orden de pago (vendedor).
- Librado: Persona a la que el librador dirige la orden de pagar (comprador).
- Tomador: Persona a quien el librador transmite la letra, para que el librado la pague (banco).
Endoso:
Cláusula que se inserta en la letra de cambio por la que se transmite su propiedad.
Vencimiento:
- A fecha fija: Vence el día señalado.
- Plazo contado desde la fecha: Se calcula computando el plazo desde el día siguiente a la fecha del libramiento.
- A la vista: Es pagadera el día de su presentación al cobro.
- Plazo contado desde la vista: Queda fijada por el cómputo del plazo a partir de la aceptación o a falta de ella.
Impago letra:
Si no es pagada o aceptada, se puede recurrir a la denominada acción cambiaria.
Pagaré
El pagaré es el compromiso escrito que una persona natural o jurídica, llamada firmante, contrae a pagar a un beneficiario una cantidad de dinero en un lugar y un vencimiento que se fijan en el documento, manifiesta una promesa de pago.