Documentos Mercantiles: Pedido, Albarán, Factura, Recibo, Cheque y Letra de Cambio

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Documentos Mercantiles: Definiciones y Tipos

Pedido

El pedido es un encargo realizado por un cliente a un proveedor para que este le proporcione un producto o servicio determinado, con unas características previamente establecidas, en un plazo fijado y a un precio y unas condiciones convenidas.

Albarán

El albarán acompaña a la entrega de la mercancía e indica las características y la cantidad, los datos de entrega y los nombres del comprador y vendedor. Consta de cuatro copias.

Factura

La factura justifica una prestación de servicios o una compraventa de mercancías. Se debe hacer por duplicado, quedándose cada parte con un ejemplar.

Tipos de Factura

  • Factura completa: Cuando el destinatario actúa como empresario.
  • Factura simplificada: Cuando la contraprestación no supera los 100 euros, IVA incluido, y el destinatario de la misma no es profesional o empresario.
  • Tiques: Cuando el importe no exceda de 3006 euros.
  • Factura electrónica: Documento digital que sustituye a la factura tradicional y que tiene un valor legal idéntico al de esta.

Recibo

El recibo es un documento mediante el cual la persona que lo elabora y lo entrega reconoce haber recibido una cantidad de dinero de la persona que lo acepta. Consta de dos copias: el recibo, que se entrega a la persona que efectúa el pago como justificante, y la matriz, que queda en el talonario y contiene los datos esenciales. La factura firmada por el vendedor con la expresión "pagada" tiene la misma validez.

Cheque

En el cheque, el librador manda al librado el pago de una cierta cantidad de dinero, a la orden de un tercero, quedando obligados solidariamente todos los firmantes.

Tipos de Cheque

  • Al portador: Debe pagarse a la persona que presente el cobro.
  • Nominativos: Se emiten a favor de una persona determinada, que es la que debe cobrarlo.
  • A la orden: Son los que indican a una persona determinada con cláusula "a la orden"; pueden ser transmitidos por medio del endoso.

Cheques Especiales

  • Cruzado: Solamente puede ser cobrado mediante abono en cuenta corriente bancaria. La utilidad es que permite cobrarlo en cualquier banco y da la seguridad de no pagar en efectivo, sino mediante abono en cuenta.
  • Conformado: El librado, a través de una confirmación en el reverso del mismo, manifiesta que todos los datos en él señalados son conformes y que serán retenidos hasta su vencimiento.

Letra de Cambio

En la letra de cambio, el librador manda al librado el pago de una cantidad de dinero en lugar y fechas determinadas a la orden del tomador, quedando obligados solidariamente todos los firmantes.

Elementos de la Letra de Cambio

  • Timbre de la letra: Impuesto en función del nominal de la letra.
  • Lugar de libramiento: Nombre de la población donde se hace la letra.
  • Fecha de libramiento: Fecha en la que se hace.
  • Importe: Cantidad expresada en cifras.
  • Cantidad: Importe expresado en letras.
  • Domicilio de pago: Si no se indica, es el domicilio del librado.
  • Aval: Garantiza el pago de la letra de cambio; es el compromiso que adquiere una persona de pagar en caso de no hacerlo el librado.
  • Endoso: Su finalidad es transmitir el derecho de cobro.
  • Vencimiento: Fecha señalada por el librador para hacer el pago.
  • Protesto: Se realiza por impago o no aceptación de la letra.

Tipos de Vencimientos

  • A fecha fija: Se paga en la fecha indicada en la letra.
  • A plazo fecha: Se toma como referencia la fecha de expedición de la letra.
  • A la vista: La letra debe ser pagada en el momento de su presentación. El plazo máximo será de un año desde la emisión.
  • A plazo vista: Se toma como referencia la fecha de aceptación de la letra.

Pagaré

El pagaré es un título en el que una persona física, que se llama firmante, se obliga a pagar a otra, que se llama beneficiario, en la fecha y lugar que se indican en el título. La diferencia entre la letra de cambio y el cheque es que ambos son mandatos, mientras que el pagaré es una promesa de pago. El pagaré se considera a la vista.

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