Documentos Públicos: Validez, Escrituras y Elementos Notariales Clave
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ARTÍCULO 129.- Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.
El C. de Proced. Civil, Edo. de Méx., Art. 1293, son documentos públicos los formulados por notarios o corredores públicos, y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones legales. La calidad de públicos se demuestra por los sellos, firmas u otros signos exteriores que prevengan las leyes.
Valor Probatorio del Documento Público
El documento público tiene valor probatorio pleno dentro de los juicios y procedimientos administrativos y judiciales. Este se ha convertido en el medio de prueba más importante, ya que su valor no puede ser destruido por excepciones.
Escritura Pública: Definición y Formalización
La escritura pública es un documento en el que se hace constar ante el notario público un determinado hecho o derecho autorizado por el fedatario público, quien da fe sobre la capacidad jurídica, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó. Contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes en el acto o contrato que se hicieron ante el notario con el lleno de requisitos legales propios y específicos de cada acto para su incorporación al protocolo.
Algunos de los contratos que se deben formalizar por escritura pública, para tener valor probatorio, son: gravamen de bienes inmuebles, constitución de sociedades, y demás negocios jurídicos.
Elementos Esenciales del Notario
- Protocolo
- Apéndice
- Sello
- Notaría
Sello Notarial
Forma circular, diámetro de 4 centímetros, escudo nacional en el centro, alrededor nombre y apellidos, número de notaría y la adscripción, ángulo superior izquierdo del anverso de cada hoja del libro o en cada folio.
Protocolo Notarial
Conjunto de libros en los que se asientan las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, incluyendo aquellas que no pasaron, con sus respectivos apéndices e índices: protocolo ordinario, abierto y especial de gobierno. Pueden utilizarlo indistintamente. En el especial de gobierno, se hará constar cualquier acto, hecho, o negocio jurídico en el que sea parte la administración pública federal, estatal y municipal, así como órganos autónomos.
Notaría
Se emplea indistintamente para referirse a la actividad del notario o a su oficina.
Elementos Secundarios del Notario
- Oficina
- Archivo
- Guía
- Índice
- Rótulo
Oficina Notarial
La oficina no es pública, ya que se trata de un particular que presta el servicio.
Rótulo Notarial
Anuncio que se debe colocar en el exterior de la oficina, en la calle. Debe contener el nombre y apellidos, número de notaría, así como el horario de trabajo.
Archivo Notarial
Se compone de los expedientes, protocolos, y los documentos que forman parte del apéndice, y el particular que son los recibos, papelería, empadronamiento, etc.
Instrumentos o Documentos Notariales
Lo constituyen el acta y la escritura pública.
Escritura Pública
Es el instrumento que el notario asienta en los folios para hacer constar bajo su fe, uno o varios actos jurídicos (manifestaciones externas de la voluntad para producir consecuencias jurídicas) que, firmado por los comparecientes, el notario autoriza con sello y firma.
Acta Notarial
Es el instrumento que el notario asienta en los folios para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él, o que le consten. Se autoriza con el sello y la firma.