Documentos de transporte en la importación: ferrocarril y vía aérea
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Vía Ferrocarril
Todo ferrocarril de carga debe traer (Art. 153):
- Las guías internacionales correspondientes a la mercancía.
- Las papeletas correspondientes a la mercancía de cada vagón.
La empresa de ferrocarril debe redactar el manifiesto original de la carga y presentarlo en el plazo de un día desde el arribo (Art. 154). En el plazo de un día a partir de finalizada la descarga, se pueden salvar errores en el manifiesto general de la carga, ya sea aumentando, disminuyendo o cambiando (Art. 155). Si concluye la descarga y se constata que sobra o falta mercancía, debe justificarse la diferencia con la respectiva carta de rectificación. El pedido de justificación se debe solicitar en el plazo de un día y se deben acreditar las causas en tres días finalizada la descarga (Arts. 156-157).
En el caso de falta de mercancía, si no se justifica, se presumirá que se trata de una importación para consumo, considerándose al transportista y al agente de transporte aduanero solidariamente responsables de las obligaciones tributarias (Art. 157).
Vía Aérea
Toda aeronave debe traer (Art. 160):
- La declaración general, que incluye datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulación, cantidad de pasajeros y manifiestos originales de la carga.
- Los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración de equipaje no acompañado.
- Lista detallada de provisiones de a bordo y demás suministros, menos equipaje de pasajeros.
Si se niega a presentar esa documentación, el servicio aduanero puede interdictar la aeronave u obligarla a retornar al exterior (Art. 161). En el caso de que la aeronave no desembarque pasajeros o equipajes, solo debe presentar la declaración general al servicio aduanero y este decidirá si requiere el resto (Art. 162). Si concluye la descarga y se constata que sobra o falta mercancía, debe justificarse la diferencia con la respectiva carta de rectificación. El pedido de justificación se debe solicitar en el plazo de veinticuatro horas y se deben acreditar las causas en quince días finalizada la descarga (Arts. 163-164).
En el caso de falta de mercancía, si no se justifica, se presumirá que se trata de una importación para consumo, considerándose al transportista y al agente de transporte aduanero solidariamente responsables de las obligaciones tributarias (Art. 164).
En casos justificados, el servicio aduanero permitirá la reexpedición al exterior a pedido y bajo la responsabilidad de quien explota la aeronave (Art. 165).