El Dolo en el Derecho Penal: Concepto, Clases y Error de Tipo

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El Dolo (Tipo Subjetivo I)

1. Concepto, elementos y clases de dolo

Concepto: El dolo es la conciencia y voluntad de realizar todos los elementos objetivos del tipo. Cuando el resultado provocado no queda alcanzado por la voluntad del sujeto, puede plantearse la responsabilidad por imprudencia (vid. Tema 5).

Cuando el resultado al que se dirige la conducta no llega a producirse por causas ajenas a la propia voluntad, puede plantearse la responsabilidad por tentativa de delito (vid. Tema 11).

Elementos:

  • Intelectivo: El conocimiento de los elementos del tipo objetivo.
  • Volitivo: La voluntad de realizar la conducta típica.

Clases de dolo

En función de la intensidad con la que aparecen los anteriores elementos, puede distinguirse entre las siguientes clases de dolo:

  • Dolo directo de primer grado: El hecho cometido coincide con el fin o deseo profundo del autor.
  • Dolo indirecto o directo de segundo grado: El hecho cometido no coincide con el deseo profundo del autor, a pesar de lo cual, actúa, por ejemplo, como medio para conseguir el fin efectivamente deseado.
  • Dolo eventual: El sujeto prevé la alta probabilidad de producción del resultado, a pesar de lo cual, actúa aceptando su posible producción. El dolo eventual linda con la imprudencia consciente y no siempre es fácil distinguirlo de la misma.

Criterios para su delimitación: Teoría de la probabilidad y teoría de la voluntad.

2. Error de tipo (Art. 14.1 y 14.2 C.P.)

  • Concepto de error de tipo: Desconocimiento de la concurrencia de alguno de los elementos objetivos del tipo.
    • Clases de error de tipo:
      • Sobre un hecho constitutivo de la infracción penal (art. 14.1 CP):

Por contraposición al error sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal (art. 14.3 CP, vid. Tema 8).

2.2.1.1. Vencible

Concepto: Evitable, de haberse aplicado las correspondientes normas de cuidado.

Régimen de responsabilidad penal: La presencia de error vencible permite castigar la conducta como imprudente, en caso de que esté expresamente tipificada (art. 12 CP). En caso contrario, es impune.

2.2.1.2. Invencible

Concepto: Inevitable, aun aplicando las correspondientes normas de cuidado.

Régimen de responsabilidad penal: Impune.

Sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante

Régimen de responsabilidad penal: El error sobre ese elemento impide tomarlo en consideración.

3. Elementos subjetivos del tipo de injusto

Componentes subjetivos distintos del dolo, presentes en algunos delitos.

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