Domicilio fiscal, residencia y habitación: conceptos y características
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Domicilio fiscal - Domicilio es una noción jurídica que, según los casos, quedará en un lugar o en otro. - Residencia es una noción vulgar que alude al lugar donde habita ordinariamente la persona. Puede o no, según los casos, ser un elemento constitutivo del domicilio, revistiendo ese carácter cuando la ley determina el domicilio de la persona en función de su residencia. Habitación es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente. La noción de domicilio es una imposición de la buena organización social, porque esta necesita ubicar a las personas que integran la convivencia general, a fin de poder exigir de ellas un comportamiento adecuadoCarácter de domicilio Legal: la ley lo instituye, computando uno u otro elemento -necesario: no puede faltar en toda persona. Si alguien careciera jurídicamente de domicilio, quedaría sin soporte territorial de sus derechos único: queda limitada la posibilidad de dos domicilios simultáneos Importancia del domicilio Para determinar la ley aplicable. Fijar competencia de los jueces o autoridades. Para cobrarle al deudor Domicilio fiscal Con respecto a las personas de existencia visible, la AFIP entiende como domicilio fiscal al lugar en el que desarrollan efectivamente su actividad. Sin embargo, puede suceder que la actividad del contribuyente no se desarrolle en locales fijos o que las personas trabajen en relación de dependencia, en cuyo caso es importante destacar que el domicilio fiscal va a ser el domicilio real del contribuyente. Para el caso de las sociedades, el domicilio fiscal es el lugar en donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial de la empresa. Aquí la particularidad consiste en el caso de que haya más de una unidad de explotación, para lo cual se considerará como domicilio el lugar en donde se desarrolla la explotación principal de la actividad. Este domicilio debe ser consignado en las declaraciones juradas que con fines impositivos presenta el contribuyente a la oficina competente.