Domicilio Real, Legal, Especial e Ignorado

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BOLILLA 5: DOMICILIO REAL

Art 73: "Domicilio Real". La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica, lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.

Requisitos:

  1. Un elemento material (corpus): Que tenga la residencia efectiva de ese lugar.
  2. Un elemento intencional (animus): Que tenga la intención de permanecer en el lugar en que reside.

Características:

  • Es voluntario: Porque lo fija voluntariamente la persona, no se puede obligar a alguien a residir en un lugar determinado (lo cual lo diferencia del domicilio legal que es forzoso).
  • Es mutable: Porque el individuo puede cambiarlo de un lugar a otro (art 77).
  • Es inviolable: Según el art 18 de la CN Constitución, conservación, cambio y extinción.

Constitución: Se produce cuando se reúnen los dos elementos que integran el domicilio real.

Conservación: El domicilio real dura mientras no se cambie.

Cambio y extinción del domicilio (art 77): El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella. Para que se produzca el cambio, es necesario que se den los dos elementos. Operado el cambio de domicilio, el nuevo domicilio extingue automáticamente al anterior.

DOMICILIO LEGAL

Art 74: "Domicilio legal". El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona determinada reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Solo la ley puede establecerlo y sin prejuicio de lo dispuesto en normas especiales.

Características:

  1. Es forzoso, ya que solo la ley puede establecerlo y lo hace independientemente de la voluntad de la persona. No puede ser cambiado mientras dure la hipótesis en la cual él se basa.
  2. Es excepcional, ya que solo se aplica en los casos enumerados por la ley.

DOMICILIO ESPECIAL

Art 75: El domicilio especial es el que se establece solo para ciertas relaciones jurídicas determinadas. Como por ejemplo, el domicilio contractual, el procesal, el conyugal, etc.

Domicilio contractual: Es el que fija una persona en un contrato para todos los efectos legales derivados de ese acto jurídico, como ser el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Domicilio procesal o constituido: Es el que está obligado a constituir toda persona que intervenga en un juicio, lo debe constituir en la primera presentación que haga en el juicio.

Domicilio conyugal: Es el lugar donde viven los cónyuges. El nuevo código civil y comercial no regula, a pesar de que lo menciona en varias normas, ej. Art 717 y 719.

DOMICILIO IGNORADO

Art 76: "Domicilio ignorado". Cuando el domicilio de una persona no es conocido, lo tendrá en el lugar donde se encuentra. Si el lugar donde se encuentra también es desconocido, su domicilio será su último domicilio conocido.

CAMBIO DE DOMICILIO

Art 77. "Cambio de domicilio". El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.

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