Domicilio, Residencia y Derechos Personalísimos

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Domicilio: el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos. Efectos: la capacidad de la persona se rige por este, los derechos reales sobre los bienes muebles que carecen de situación permanente, la competencia de los jueces.

Residencia: el lugar donde habita la persona de manera ordinaria con cierto grado de estabilidad (carácter temporario, sin ánimo de vivir allá). Efectos: en caso de transeúntes o personas de ejercicio ambulante produce el efecto del domicilio legal.

Habitación: el lugar donde el individuo se encuentra accidental o momentáneamente. Efectos: determina optativamente la competencia de los jueces de ese lugar en materia de acciones personales.

Clases de domicilio:

  • Domicilio General:
  • Domicilio Real: el lugar de residencia habitual de la persona, debe tener 2 elementos: El Animus que es la intención de permanecer allí aunque transitoriamente no se lo haga y el Corpus: la efectiva presencia en el lugar para desarrollar las actividades de la vida cotidiana. Sus características son: Necesidad: ya que ninguna persona puede carecer de domicilio. Unidad: ninguna persona puede tener más de un domicilio real.
  • Domicilio Legal: el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Es: Forzoso: determinado por la ley y Excepcional y de interpretación restrictiva. Los supuestos son: funcionarios públicos donde ejercen sus funciones, militares donde están en servicio activo prestándolo.

Domicilio Especial: D. Contractual: el elegido por las partes de un contrato para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanen. D. Procesal: el que toda persona está obligada a constituir al tomar intervención en un proceso judicial y que debe hallarse dentro del radio del juzgado.

El domicilio ignorado: lo tiene en el lugar donde se encuentra y si este también se ignora es el último domicilio conocido.

El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro, se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro.

Derechos personalísimos:

Son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes que corresponden a toda persona por su condición de tal, desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, y de las que no puede ser privada por la acción del estado ni de otros particulares. Quedan comprendidos: el derecho a la vida, a la integridad física, al honor, a la identidad personal, a la intimidad, a la imagen, a la libertad, a la igualdad.

Son: innatos: corresponden a la persona desde el origen de esta; vitalicios: rigen durante toda la vida de la persona; necesarios; esenciales; de objeto interior; inherentes; extrapatrimoniales; absolutos; autónomos.

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