Dominando los Criterios de Interpretación Jurídica: Métodos Esenciales

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Criterios Fundamentales de Interpretación Jurídica

Los criterios de interpretación son grupos básicos de técnicas argumentativas que sirven de justificación para imponer o descartar determinadas lecturas de las normas. Son argumentos rebatibles, pero no deben basarse en afirmaciones controversiales.

Intención del Legislador

Este criterio se aplica cuando el texto normativo no es perfectamente claro y puede entenderse de varias formas. Apela a la intención presunta del legislador, que se supone racional. Es importante considerar que en un organismo plural, cada miembro puede tener una intención diferente, y lo que se somete a votación son los textos, no las interpretaciones.

El objetivo es desentrañar el significado que se quería dar al texto, lo que se quiso prescribir y lo que se pretendía conseguir (su alcance, consecuencias y justificación).

Cuándo se puede utilizar:

  • Antecedentes históricos: Para adoptar un significado histórico o para entender un cambio en la legislación con voluntad de renovar.
  • Íter legislativo:
    • No atribuir el sentido que se reemplazó (texto previo).
    • No atribuir el sentido de una enmienda que pretendió reemplazarlo.

Interpretación Sociológica

Las normas deben aplicarse según la realidad social del tiempo en que se aplican. La realidad social abarca cambios en los hechos, cambios en las valoraciones y tendencias de evolución en el entorno jurídico.

Es crucial entender que este criterio no puede utilizarse para dejar de aplicar la ley o para fundamentar una resolución contra legem. Se emplea para justificar:

  • Un juicio de identidad de razón.
  • Una interpretación teleológica.
  • Un cambio jurisprudencial.
  • Supuestos de normas derogadas pero ultra-activas (no cabe para hacer retroactiva una norma que no lo es).
  • La base de interpretación de cláusulas generales.

Requisitos:

  • Ausencia de regulación en sentido contrario.
  • Existencia de disposición habilitante.

Interpretación Teleológica

Este criterio se centra en la finalidad de la norma y se desglosa en varias aproximaciones:

  1. Interpretación Consecuencialista

    Consiste en valorar si la interpretación de una norma (A) que va a generar ciertas consecuencias (B) incentiva o desincentiva determinadas conductas. Si desincentiva, dicha interpretación debe ser evitada.

  2. Reducción al Absurdo

    Entre dos interpretaciones posibles, se descarta aquella que conduzca a consecuencias inasumibles. Esto puede ser en un sentido sustantivo (incongruencia valorativa) o en un sentido formal (irracionalidad legislativa).

  3. Argumento Finalista

    Establece una relación clara entre medios y fines:

    • Medios necesarios: Si se prescribe la obtención de un fin, se entiende implícito todo aquello instrumentalmente imprescindible para lograrlo.
    • Medios proporcionados: Prescrita la obtención de un fin, se autoriza implícitamente todo aquello imprescindible, pero no más de lo necesario.

    No se debe atribuir valor intrínseco a lo que solo tiene valor instrumental. Es fundamental distinguir lo que constituye un fin en sí mismo de lo que es un medio, así como identificar situaciones específicas en las que el medio no es instrumentalmente necesario.

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