El dominio y sus características en el código civil argentino
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Dominio: derecho de las personas sobre los objetos materiales (muebles o inmuebles).
Características del dominio en el código civil argentino:
- Es absoluto: da al titular del dominio amplias facultades sobre la cosa de la que es propietario. Puede usarlo, percibir sus frutos, destruirlo, etc.
- Es exclusivo: dos personas no pueden tener cada una en el todo el dominio de una cosa.
- Es perpetuo: no tiene límites en el tiempo y no desaparece por falta de uso.
Extensión del dominio:
- En el caso de la propiedad inmueble, el dominio del suelo se extiende a toda su profundidad y al espacio aéreo sobre el mismo. Esto, sin embargo, tiene límites, por ejemplo, nadie puede oponerse al paso de invasión sobre su territorio.
- El dominio sobre una casa se extiende a las cosas accesorias a ella, por ejemplo, el dominio de un terreno se extiende a los árboles o construcciones que en él se hallan.
- El derecho de dominio abarca también a las frutas y productos de la casa sobre la que se ejerce ese dominio, por ejemplo, las manzanas de un árbol.
Modos de adquisición del dominio:
- Apropiación: es la aprehensión de cosas muebles que no tienen dueño, realizada con la intención de convertirse en propietario de los mismos. Se aplica a los objetos abandonados, dinero, etc.
- Accesión: ocurre cuando una cosa inmueble o mueble sobre la que una persona ejerce dominio aumenta por adherencia natural o artificial. Ejemplo: una isla que aumenta su tamaño debido al material que se acumula en sus orillas.
- Tradición: se llama a la entrega de una cosa. Puede ser material (una persona entrega a otra un automóvil) o simbólica (se entrega al nuevo propietario las llaves del mismo).
- La percepción de los frutos: el código civil llama frutos naturales a los productos espontáneos de la naturaleza y frutos industriales a los productos que genera la industria humana y frutos civiles a las rentas que la cosa produce.
- La sucesión en los derechos del propietario: las personas a las cuales se transmiten los derechos de otras personas se llaman sucesiones.
- La prescripción adquisitiva o ocupación: es un medio de adquirir el dominio por el transcurso del tiempo. Consiste en que el poseedor de una cosa adquiere dicha propiedad por poseer la cosa en forma pública durante un tiempo fijado por la ley.
Extinción del dominio:
- Por destrucción o consumo
- Por abandono
- Por transmisión judicial
- Cuando la cosa es puesta fuera del comercio
- Por transferencia de la cosa.