El Dominio en el Derecho Romano: Concepto, Atributos y Modos de Adquisición

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1. El Derecho en Cosa Propia: El Dominio

1.1. Concepto

No hay una definición exacta de **propiedad** en la jurisprudencia romana, sino solo ciertas referencias. Entre ellas, destaca la de Gayo en sus Institutas como «el pleno derecho sobre la cosa».

En otras menciones romanas, podemos darnos cuenta de que el **ordenamiento jurídico romano** no cuenta con una separación abstracta y general entre el **derecho** en sí (como la cosa incorporal) y el **bien** o el cuerpo material (que viene a ser la cosa corporal). Más bien, existe una tendencia a señalar cosa y derecho como un todo (véase en la traditio, donde no hay dominio si no está la entrega efectiva de la cosa).

Esta indistinción la podemos comprender al observar la **primacía romana** de lo particular, concreto y corporal, por sobre lo general, abstracto e incorporal.

1.2. Atributos del Propietario

Existen tres modalidades o formas de ejercer el **dominio** sobre una cosa:

  • Uti o ius utendi: **Uso** reiterado de una cosa inconsumible.
  • Frui o ius fruendi: **Percepción de los frutos** de la cosa.
  • Habere o ius abutendi: **Disposición de la cosa**. Consiste en la modificación o consumición de la cosa, considerando dos aspectos: material y jurídico.

1.3. Limitaciones al Derecho de Dominio

  • Interés privado. Ejemplo: Los predios debían estar separados por un espacio determinado.
  • Interés público. Ejemplo: En caso de destrucción de una vía pública, es obligación del vecino ceder el paso por su propiedad.
  • Coexistencia con otro derecho. Ejemplo: El **usufructo**. Se habla de la **elasticidad del dominio**, ya que al perder cierto poder, este vuelve a expandirse una vez finalizado el otro derecho real.
  • Condominio: Al haber **codueños**, cada uno de ellos posee parte del derecho, pero no el derecho íntegro.

1.4. Adquisición del Dominio

Los **modos de adquirir** se definen como «hechos y actos jurídicos a los cuales el derecho romano reconoce la eficacia de atribuir a una persona la titularidad de dueño de una cosa corporal».

1.4.1. Clasificación de los Modos de Adquirir

a. Clasificación Moderna:
  • Originarios: Son autónomos, sin transferencia alguna.
  • Derivativos: Implican un acto de transferencia con el dueño anterior.
b. Clasificación Romana (Gayana):
  • Derecho de gentes o naturales adquisitiones: Incluye la **ocupación**, la **accesión**, la **entrega** y la **especificación**.
  • Derecho antiguo civil quiritario: Comprende la mancipatio, la in iure cessio, la usucapio y la adjudicatio.

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