El Dominio Fiduciario y sus Modalidades

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EL DOMINIO FIDUCIARIO

El dominio fiduciario es el derecho de carácter temporal (30 años), que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido para el cumplimiento del fin del fideicomiso. El “derecho de propiedad” del fiduciario respecto de los bienes fideicometidos no “encuadra” dentro del concepto de propiedad regulado por el Código Civil. En este sentido se puede concluir que se trata de una “propiedad” diferente a la que señala el C.C. es por ello que la Ley del Sistema Financiero habla de dominio fiduciario y no de propiedad fiduciaria.

MODALIDADES: POR LOS SUJETOS QUE LO REALIZAN

Oficial o Público. (Fondo mi vivienda: FIDUCIARIO (COFIDE) Intermediario: Bancos – FIDEICOMITENTE: Gobierno – FIDEICOMISARIO: Población - BIEN FIDEICOMETIDO S/500 Millones) *Privado (FIDUCIARIO Empresas de operaciones múltiples o de servicios fiduciarios - FIDEICOMITENTE Particular - FIDEICOMISARIO (3° o Fideicomitente) - BIEN FIDEICOMETIDO)

POR LA MODALIDAD OPERATIVA

F. de Administración, F. de Inversión, F. de Garantía, F. Inmobiliario, F. Testamentario, F. De Seguros, F. de Desarrollo, F. Prestacional, F. de Titulación.

FIDEICOMISO VITALICIO

Fideicomisarios determinados que hubieran nacido o estuviesen concebidos al momento de constituirse el fideicomiso

FIDEICOMISO CULTURAL

Tiene como objeto difundir la cultura.

FIDEICOMISO FILÁNTROPICO

Tiene por objeto actividades altruistas. Es indefinido

EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO PRINCIPALES CAUSALES

Vencimiento del plazo. Renuncia de la empresa fiduciaria. Liquidación de la empresa fiduciaria. Remoción de la empresa fiduciaria. Renuncia expresa de los fideicomisarios a los beneficios concedidos. Pérdida de los bienes que lo integran o parte sustancial de ellos. Cumplimiento de la finalidad par la cual se constituyó. Imposibilidad de la realización de su objeto. Resolución convenida entre fideicomitente y fiduciario, con aprobación de los fideicomisarios. Revocación por parte del fideicomitente antes de la entrega de bienes al fiduciario.

DERECHO DEL FIDEICOMITENTE

Designar a la empresa fiduciaria y señalar cuales son los objetivos y destinos del fideicomiso. Exigir al fiduciario el cumplimiento de los encargos asumidos en el instrumento de constitución. Ser titular de un derecho de crédito personal contra el fiduciario. Señalar los bienes, derechos, y recursos identificable, así como integrar en el patrimonio del fideicomiso los bienes y derechos. Exigir rendición de cuentas. Pedir la remoción del fiduciario y designar otro. El fideicomitente podrá ejercer este derecho si hace la reserva correspondiente en el acto constitutivo del fideicomiso. Ejercitar la acción de responsabilidad en contra del fiduciario. Obtener la devolución de los bienes.

OBLIGACIONES

Integrar en el patrimonio del fideicomiso los bienes y derechos señalados en el instrumento constitutivo, en el tiempo y el lugar estipulado. Pagar al fiduciario la retribución convenida

D° DE LA FIDUCIARIA

Cobrar la retribución de sus servicios, de conformidad con lo estipulado en el instrumento constitutivo o, en su defecto, una no mayor al uno por ciento (1%) del valor de marcado de los bienes fideicometidos. Por cierto que este último nunca llega a producirse, dada la forma como están organizadas las empresas fiduciarias. Resarcirse con recursos del fideicometido de los gastos en que incurriese en la administración del patrimonio fideicometido y en la realización de su finalidad. La empresa fiduciaria puede contratar personal “ad-hoc” para cada fideicomiso. Proteger con pólizas de seguro, los riesgos que corran los bienes fideicometidos, de acuerdo a lo pactado en el instrumento constitutivo. Devolver al fideicomitente o a sus causahabientes, al término del fideicomiso, los remanentes del patrimonio fideicometido, salvo que, atendida la finalidad de la transmisión fideicomisaria, corresponda la entrega a los fideicomisarios o a otras personas

D° DEL FIDEICOMISARIO

Recibir todas las prestaciones que le correspondan conforme al instrumento constitutivo. Derecho del fideicomisario de exigir los beneficios que se generen.

OBLIGACIONES

Pago de Honorarios y gastos. No estorbar en la ejecución del encargo.

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