El dominio fluvial en el derecho internacional

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El dominio fluvial

El dominio fluvial comprende todos los cursos de agua, desde su nacimiento hasta su desembocadura. Se refiere a todos los ríos que se encuentran en el territorio de un determinado país.

Desde la Conferencia de Barcelona, de 1921, el término río ha sido sustituido por el de “cursos de agua”.

Los ríos internacionales

Son aquellos cursos de agua que atraviesan dos o más Estados o sirven de límite entre ellos.

Clasificación de los ríos internacionales

  • Sucesivos, comunes o surcantes: Son los que atraviesan dos o más Estados.
  • Contiguos, divisorios o fronterizos: Son los que separan el territorio de dos Estados o sirven de límites entre ellos.
  • Ríos internacionalizados: Son aquellos que han sido sometidos a un régimen de administración y control por una comisión permanente de carácter internacional y no por las normas de los Estados ribereños

Vías fluviales de interés internacional

Es la evolución más reciente del concepto de río internacional. Fue adoptado por la Conferencia de Barcelona de 1921. Comprende los ríos internacionales y las demás vías navegables: canales, lagunas y lagos. Al igual que en el caso anterior, para el establecimiento de estas vías se toma en cuenta el interés de la comunidad internacional, porque comunican entre sí a ríos internacionales naturalmente navegables.

Implicaciones jurídicas

Por el hecho de que los ríos internacionales separan o atraviesan a dos o más Estados, plantean de por sí verdaderos problemas de Derecho Internacional.

Ejercicio de la soberanía

La determinación de esta es muy importante, porque indica hasta donde puede el Estado ejercer su imperio, dominio y jurisdicción.

Su demarcación depende de la naturaleza del río, si es navegable o no. En el primer caso, se establece a través de una línea de puntos que enlazan la parte más profunda del río y en el segundo caso dicha demarcación se hace a través de una línea media que divide completamente al río (línea media del cauce).

La soberanía demarcada se ejerce sobre el agua, suelo, subsuelo y sobre el espacio aéreo que lo cubre.

Utilización de las aguas

El establecimiento de obras destinadas a la obtención de fuerza motriz, irrigación, arrastre de desechos o utilización en cualquier forma de sus aguas acarreará problemas jurídicos con respecto a la otra soberanía, pues el cauce del río puede resultar desviado, alterado el caudal o las condiciones naturales de sus aguas.

El Derecho Internacional garantiza a los Estados el uso de las aguas que lo atraviesan para fines diferentes a la navegación, pero al mismo tiempo, impone también restricciones a estos usos.

El principio de la libre navegación

Conquista más preciada de tipo bilateral conseguido por el Derecho Internacional Público en el siglo XVIII.

Es un principio que ha sufrido una dura evolución y que después de miles de obstáculos que ha tenido que vencer, no se presenta con la claridad con que debería estar consagrado. Ello debido a la tendencia territorialista de los Estados y que consideran que tienen derecho de ejercer un poder soberano excluyendo a cualquier otro Estado.

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