Dominio de las Objeciones en el Proceso Penal: Requisitos, Tipos y Fundamentos Legales
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Concepto y Propósito de las Objeciones
Las objeciones, como norma general, proceden contra el aspecto sustantivo de la prueba y no contra la parte que la pretende introducir al proceso. Por ser ello así, no se le puede permitir al juez o a los jueces, cualquiera que sea el caso, preguntar lo que a las partes no les es permitido. Es decir, solicitar que quede constancia en las actas del caso del contenido sustantivo de dicha prueba no admitida por el tribunal. Ello se hace con el propósito de que sirva de base en un futuro proceso de casación o apelación.
Fundamentos Legales de las Objeciones
Al momento de discutir en el juicio sobre la prueba (audiencia preliminar, Art. 298 del CPP), las partes pueden objetar todas las pruebas que allí se propongan con inobservancia de las normas establecidas. En el sistema acusatorio-adversarial, la oralidad y la contradicción están establecidos como principios del proceso penal. En ese sentido, el artículo 326 del CPP constituye la base legal en que se sustentan las objeciones. Se puede ver además el Art. 201 del CPP, que contiene [normas] a tomar en cuenta en las declaraciones de los testigos y peritos a ser escuchados en el proceso.
Requisitos de las Objeciones
Para que una objeción sea válida y proceda, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Oportuna
En el sistema contradictorio, el derecho probatorio es rogado. Esto quiere decir que las partes tienen que solicitar la aplicación de las normas probatorias, reclamando así los derechos que estas les confieren. Al juez le corresponde la decisión en cuanto a la admisibilidad o no-admisibilidad de la prueba. El juez también impone el orden en el proceso.
Específica
Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente qué es lo que se objeta. No es fundamento válido objetar de forma genérica alegando que la prueba presentada le es perjudicial a su caso o a su estrategia.
Fundamento Correcto
Puede ser que la prueba que se pretenda introducir al proceso sea objetable por alguna razón determinada por la ley, pero si la parte no expone el fundamento correcto de su objeción, esta pudiera ser declarada no procedente por el juez. Esto se debe a que hay que colocar al juzgador en posición de poder decidir de forma justa y correcta el señalamiento.
Tipos de Objeción
Argumentada
Es aquella donde la parte, luego de formular la objeción, argumenta sobre esta sin que nadie le haya solicitado explicaciones. También es utilizada por los litigantes para orientar al testigo en torno a lo que debe responder en su relato.
Continua
Es la objeción que se utiliza cuando, a pesar de haber sido esta denegada, continúa sucediendo el hecho que se objeta. Se solicita que conste la objeción en las actas del proceso para efectos de una futura impugnación de la prueba en recursos posteriores de casación o apelación.
Fuera del Alcance del Jurado y del Testigo (Sidebar)
Hay objeciones que, al ser argumentadas por las partes, pueden influenciar o confundir al juez. Es por ello que las partes solicitan acercarse a este para que sean discutidas y analizadas sin que el público escuche los argumentos vertidos en la discusión.
Estratégica
Utilizada por las partes con el objeto de interrumpir y, por ende, darle descanso a su testigo, cuando está siendo seriamente afectado por el contrainterrogatorio de la parte adversa. Para evitar que esto ocurra, la parte que está formulando las preguntas anota en una hoja de papel la pregunta que fue objetada con el propósito de reanudar el interrogatorio [posteriormente].
Cuándo se Objeta y Cuándo No se Objeta
Para que proceda una objeción, es necesario que la prueba que se pretenda introducir al proceso sea claramente inadmisible al amparo de alguna disposición probatoria o procesal penal. Es importante que la parte que solicita que se haga constar en acta la objeción, solicite también que la misma le sea entregada por secretaría, inmediatamente termine la audiencia, con la firma del juez actuante y la del secretario.
Cómo se Objeta
Cuando se objeta, hay que hacerlo de forma profesional. No debe ser percibido como un acto personalista contra la parte adversa.