Dominio y Posesión en el Derecho Civil: Elementos, Clases y Requisitos

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Dominio y Posesión: Conceptos Fundamentales

La posesión (Art. 700) se define como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o quien se reputa como tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

Elementos Constitutivos de la Posesión

La posesión requiere la concurrencia de dos elementos esenciales:

  1. Corpus: La tenencia material o física del bien.
  2. Animus: El ánimo de dueño (intención de comportarse como tal).

Ventajas Derivadas de la Posesión

  • El poseedor será reputado dueño mientras otro no justifique serlo.
  • Habilita la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva.
  • Está protegida mediante las acciones posesorias.
  • El poseedor de buena fe se hace dueño de los frutos percibidos.

Cosas Susceptibles de Posesión

Son susceptibles de posesión las cosas determinadas, abarcando bienes corporales, incorporales y derechos reales.

Clasificación de la Posesión

1. Posesión Regular (Art. 702 inc. 2)

Es aquella que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.

A) Justo Título

Se entiende por justo título el hecho o acto jurídico que hace nacer la posesión en una persona.

Características del Justo Título
  • Debe tener aptitud suficiente para transferir el dominio.
  • Debe ser verdadero y válido.
Clasificación de los Títulos
  1. Títulos Constitutivos: Aquellos que dan origen al dominio (ej. ocupación, accesión y prescripción).
  2. Títulos Traslaticios: Aquellos que sirven para transferir el dominio (ej. venta, permuta, mutuo).
  3. Títulos Injustos (Art. 704):
    • El falsificado.
    • El conferido por quien no era dueño o no tenía facultad para disponer de la cosa.
    • El que adolece un vicio de nulidad.
    • El meramente putativo.

B) Buena Fe (Art. 706 y 707)

Art. 706: "La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo vicio".

Art. 707: "La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros casos, la mala fe deberá probarse".

C) Tradición

Solo es necesaria si la posesión se derivó de un título traslaticio.

Art. 702 inc. final: "La posesión de una cosa a conciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición, a menos que esta haya debido efectuarse por la inscripción del título".

2. Posesión Irregular

Es aquella a la que le falta uno o más de los requisitos de la posesión regular (Art. 709).

A) Posesiones Viciosas (Art. 709)

Son aquellas adquiridas de forma violenta o clandestina.

  • Posesión Violenta: Es la que se adquiere por la fuerza (la cual puede ser física o psicológica).
  • Posesión Clandestina: Es la que se ejerce ocultándola a quienes tienen derecho para oponerse a ella.

Mera Tenencia (Art. 714)

Es la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño (ejemplos: el acreedor prendario, el secuestre, el usuario, el usufructuario).

Características de la Mera Tenencia

  • Es perpetua, absoluta e inmutable (nadie puede mejorar su propio título, salvo por intervención de la posesión).
  • Existe el corpus (tenencia), pero no el animus domini (ánimo de dueño).

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