Duración y periodo de prueba en los contratos laborales

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Duración del contrato:

Pueden ser: indefinidos o bien temporales. Se presumirá que es por tiempo indefinido y a tiempo completo, salvo que se pruebe lo contrario, si ocurriesen las siguientes circunstancias:

  • Cuando fuese obligado realizarlo por escrito y se realizase de palabra.
  • Cuando no hubiese sido dado de alta en la seguridad social una vez que haya transcurrido la duración fijada para el periodo de prueba.
  • Cuando se realice en fraude de ley, o sea cuando si bien formalmente todo es legal, en el fondo se persigue esquivar la ley.

El periodo de prueba:

Es un periodo de tiempo que pueden pactar el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben si es conveniente la contratación.

  • Pacto: Para que exista periodo de prueba este debe ser pactado en el contrato por lo que debe figurar antes de empezar a trabajar. No se realiza el periodo de prueba y después se firma el contrato, sino que el periodo de prueba ya está dentro del contrato. No se puede pactar un periodo de prueba si el trabajador ya ha sido contratado antes por la empresa con cualquier otro contrato.
  • Duración: La duración suele venir reflejada en el convenio colectivo. Si el convenio no dijera nada, el Estatuto de los Trabajadores señala que será:
  • Para técnicos titulados que posean un título medio o superior: máximo de 6 meses.
  • Para el resto de trabajadores es de 2 meses, salvo en empresas de menos de 25 trabajadores que es de 3 meses.
  • Si el contrato es en prácticas la duración es de 1 mes para titulados de grado medio y de 2 meses para titulados de grado superior.

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