Duración, Vigencia y Extinción de Convenios Colectivos Estatutarios (Art. 86 ET)
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Duración y Vigencia de un Convenio Colectivo Estatutario (Artículo 86 ET)
Determinación de la Duración
La duración de un convenio colectivo (CC) se fija por las partes negociadoras en el propio texto del convenio. Debe especificarse:
- Fecha de entrada en vigor.
- Fecha de finalización (ámbito temporal). Se establece un plazo determinado, ya que un convenio indefinido dificultaría alcanzar acuerdos futuros.
Se admiten diferentes tiempos de vigencia dentro del mismo convenio:
- Revisión posterior de algunas materias específicas.
- Escalonamiento en la entrada en vigor de ciertas cláusulas según las materias.
- Posibilidad de retroactividad total o parcial del convenio (ver sección específica más abajo).
Finalización y Denuncia del Convenio
La finalización de la vigencia pactada de un convenio colectivo no es automática. Requiere la denuncia expresa por alguna de las partes legitimadas para negociar.
La denuncia es una declaración de voluntad de una de las partes firmantes que expresa:
- Su negativa a continuar rigiéndose por el convenio una vez agotada su vigencia pactada.
- Su decisión de que se negocie un nuevo convenio en sustitución del anterior.
La denuncia debe realizarse:
- Dentro del plazo de preaviso establecido en el propio convenio.
- Antes del plazo de preaviso, si existe mutuo acuerdo entre las partes (en este caso, no surge automáticamente el deber de iniciar negociaciones).
Efectos de la Finalización del Plazo de Vigencia
Una vez llegada la fecha de finalización prevista en el convenio, pueden darse dos situaciones:
- Si no hay denuncia: El convenio se prorroga automáticamente, generalmente de año en año, salvo que se haya pactado algo diferente.
- Si hay denuncia: Se inicia el proceso para negociar un nuevo convenio. Mientras tanto:
- Ultraactividad: El convenio denunciado podría mantener su vigencia más allá de la duración inicialmente prevista (ultraactividad), si así se hubiese pactado expresamente en el propio convenio.
- Si no se pactó la ultraactividad o se pactó que perdiera vigencia: Incluso si no se pactó la ultraactividad, o si se pactó que la perdería al concluir su duración, el convenio colectivo denunciado mantendrá su vigencia durante las negociaciones del nuevo convenio, salvo pacto expreso en contrario sobre la pérdida de vigencia concluida su duración inicial.
Situación Durante la Negociación Post-Denuncia
Mientras duran las negociaciones para renovar un convenio denunciado y este mantiene su vigencia (por pacto de ultraactividad o por aplicación supletoria de la ley durante el primer año):
- Decaen las cláusulas de paz laboral: Las cláusulas que implican renuncia al ejercicio del derecho de huelga pierden vigencia desde el momento de la denuncia. Esto permite a los trabajadores utilizar la huelga como medida de presión en la negociación.
- Acuerdos parciales: Pueden alcanzarse acuerdos parciales que introduzcan modificaciones provisionales sobre el convenio vigente.
- Prohibición de concurrencia: El convenio denunciado (mientras mantenga su vigencia) sigue protegido por la prohibición de concurrencia de convenios (un convenio no puede ser afectado por otro de ámbito distinto durante su vigencia).
Límite Temporal de la Vigencia Post-Denuncia (Ultraactividad Legal)
Esta situación de mantenimiento de la vigencia del convenio denunciado (ultraactividad, pactada o no) tiene un límite temporal legal. Las cláusulas normativas del convenio denunciado perderán vigencia si transcurre un año desde la denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral.
Los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico pueden establecer procedimientos (como el laudo arbitral obligatorio) para solventar la falta de acuerdo tras este año y evitar el "vacío normativo". Un laudo arbitral podría establecer el contenido del nuevo convenio si, transcurrido un año desde la denuncia, no hay acuerdo.
Consecuencias de la Pérdida Definitiva de Vigencia
Si un convenio colectivo pierde definitivamente su vigencia (por ejemplo, transcurrido el año desde la denuncia sin acuerdo, laudo ni pacto específico de ultraactividad superior):
- Se aplicará, si existe, el convenio colectivo de ámbito superior que resulte de aplicación por razón del ámbito funcional y territorial.
- Si no existe un convenio de ámbito superior aplicable, las condiciones laborales que establecía el convenio desaparecido se mantendrán incorporadas a los contratos de trabajo individuales de los empleados afectados (se "contractualizan"), según la jurisprudencia consolidada (por ejemplo, STS 22/12/2014). Es decir, se mantienen las condiciones del CC desaparecido en el contrato individual.
Retroactividad
Es habitual que las partes negociadoras acuerden que la vigencia del nuevo convenio se retrotraiga a una fecha anterior a su publicación oficial, e incluso anterior a la fecha de su firma. Esta retroactividad puede ser de semanas, meses o, en ocasiones, más de un año.
Las razones para ello suelen ser:
- Las negociaciones se prolongan más allá de la fecha de finalización del convenio anterior.
- Incertidumbre sobre la fecha exacta de publicación oficial en el boletín correspondiente.
- Deseo de hacer coincidir la vigencia con años naturales o establecerla por años completos, facilitando así la aplicación de incrementos salariales anuales u otras medidas con periodicidad anual.
Sucesión de Convenios
Según el artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores, un nuevo convenio colectivo deroga en su integridad al anterior que estuviera vigente en su mismo ámbito, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener. Por lo tanto, el nuevo convenio podrá disponer sobre todos los derechos y obligaciones regulados en el convenio anterior, estableciendo condiciones que pueden ser tanto más favorables como menos favorables para los trabajadores respecto al convenio sustituido.