La Edad y su Impacto Jurídico: Capacidad de Obrar y Protección Legal

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La edad describe una situación de la persona, el lapso de tiempo que ha transcurrido desde su nacimiento hasta el momento de la vida que se toma en consideración. Tradicionalmente, ha sido uno de los datos que han tenido en cuenta los ordenamientos jurídicos para determinar la aptitud de las personas de actuar eficazmente; es decir, para fijar su capacidad de obrar y para configurar su situación jurídica personal.

La Capacidad Natural vs. la Seguridad Jurídica

En puridad, la realización eficaz de actos jurídicos por la persona debería ir siempre ligada a su capacidad natural: a la aptitud de entender la conducta que realiza y su alcance. Sin embargo, el tráfico jurídico exige, para su agilidad y seguridad, que se determinen criterios fijos, más o menos flexibles, que puedan servir para asegurar, frente a la sociedad, la eficacia jurídica de los actos realizados por una persona.

Clasificación por Edad en el Derecho Moderno

En los ordenamientos jurídicos modernos, herederos de la codificación, se clasifica a las personas, respecto de su capacidad de obrar y situación jurídica, en mayores y menores. El límite entre una y otra se establece en una edad determinada: los 18 años en el caso español (arts. 12 CE y 315 CC). Entre ambas situaciones se distingue una intermedia, la de la emancipación, que también afecta a la capacidad de obrar de la persona.

Graduación de la Capacidad del Menor de Edad

En general, la máxima capacidad es la del mayor de edad, mientras que el menor de edad posee una capacidad limitada. En concreto, además, otras edades (distintas de la mayoría de edad) pueden ser tenidas en cuenta, de modo que para calificar la eficacia del acto habrá que atenerse a ellas (por ejemplo, no basta ser mayor de edad para adoptar, sino que es preciso tener 25 años, art. 175.1 CC). La capacidad del menor de 18 años, lógicamente, no es la misma para todos los menores, sino que se gradúa por el Derecho en función también de la edad (no se puede equiparar al recién nacido con el niño de diez años, ni a este con el joven de 17 próximo ya a la mayoría).

La Edad como Determinante de la Capacidad de Obrar

El dato de la edad, tanto general como concreta, fija la capacidad de obrar; es decir, tener la edad requerida presupone gozar de capacidad natural, pero ello sin perjuicio de que se pueda demostrar que, en un caso particular, no se tenía.

La edad, así considerada, fija la capacidad de obrar y la situación jurídica en la que se encuentra la persona, lo que comporta un conjunto de reglas particulares en orden a su protección, dependencia o independencia personal y patrimonial, para garantizar el libre desarrollo de su personalidad en condiciones de libertad e igualdad.

El Cómputo de la Edad en el Derecho Civil

El art. 315.2 CC sigue el sistema del cómputo civil, el cual toma como base el día entero, prescindiendo de las fracciones temporales, para el cómputo de la edad. No importa la hora en la que el nacimiento tuvo lugar. Esta previsión ha de completarse con lo que se establece, de modo general, por el art. 5 CC sobre computación de los plazos. Así, el cómputo de años y de meses siempre es de fecha a fecha.

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