Educación, Religión y Ciudadanía en el Sistema Español

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Educación, Religión y Ciudadanía en España

La Religión en el Proceso Educativo

La religión es también una parte fundamental del proceso educativo, de tal forma que a través del Art. 27.3 CE se garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. En consecuencia con lo establecido en este precepto, tanto en los centros públicos como en los concertados se ha de garantizar la satisfacción de la opción que los padres realicen en este sentido.

El derecho a la libertad sobre la formación religiosa (Art. 27.3 CE) se ha llevado a cabo en España, aunque siempre ha estado rodeado de cierta polémica. La educación religiosa en España se encuentra en cierto modo condicionada por los Acuerdos de la Santa Sede de 1979, a través de los cuales se implantó la religión católica como asignatura (debemos tener en cuenta la corriente y la gran influencia histórica del catolicismo en España), en los centros docentes no universitarios.

Para entender la problemática suscitada entre la implantación de la religión católica y el derecho constitucional para la libre formación religiosa, hay que tener en cuenta la naturaleza jurídica de los Acuerdos de la Santa Sede. Estos acuerdos poseen naturaleza de tratado internacional, por lo que la enseñanza católica será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos, atendiendo así a aquellos padres que consideren que esta asignatura pueda afectar negativamente a sus hijos, pudiendo pedir al centro que su hijo no la curse (Art. 27.3 CE).

Pese a todo, también se garantiza el derecho a la enseñanza de distintas religiones (mediante acuerdos establecidos con las distintas comunidades religiosas), pero sin que se configuren como asignaturas, quedando pues completamente al margen del sistema educativo y siendo totalmente opcionales para los centros. También los contenidos de la enseñanza y los libros de texto serán los señalados por las respectivas confesiones y su desarrollo es llevado a cabo por los profesores designados por ellas, a los cuales el Estado no reconoce el pago de una nómina por el desempeño de esta función (la financiación estatal no es obligatoria).

Es importante resaltar lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Derecho de Educación:

“Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el art. 27.3 de la Constitución.”

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos

En este sentido, la vigente Ley Orgánica de Educación (LOE) incorpora como una importante novedad la “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos”, materia que ha de ser impartida en algunos cursos y cuya finalidad es “ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y declaraciones universales de derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global” (fundamentado en el art. 9.2 CE).

Debemos destacar que, en ningún caso, los contenidos de esta materia son alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa.

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