Educación Religiosa y Neutralidad Estatal: Límites Constitucionales y la Renegociación de Acuerdos
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,5 KB
Límites Constitucionales de la Educación Religiosa
La formación y libertad educativa en el ámbito religioso encuentra sus límites a la luz de lo establecido en la Constitución Española y los pactos internacionales. En este sentido, es fundamental enfatizar que los poderes públicos, a tenor del artículo 27.3 CE en relación con el principio de cooperación del artículo 16.3 CE, solo están obligados a establecer los medios que hagan posible la opción por una determinada formación religiosa. Su rol no es promocionar una formación confesional integrándola formalmente, como se ha hecho, en el sistema educativo.
El Principio de Neutralidad Estatal y la Cooperación con Confesiones
El deber de cooperación del Estado con la Iglesia Católica y con las demás confesiones, de acuerdo con las creencias de la sociedad española y su arraigo, nunca debe superar el límite constitucional que supone el principio institucional de su neutralidad. Se trata, ciertamente, de un difícil equilibrio ante un límite difuso que no siempre es advertido. Este límite fue notoriamente superado al celebrar con la Santa Sede los acuerdos previamente comentados, de los que derivan una especial implicación de la Iglesia en la enseñanza en los centros públicos y una clara situación de privilegio respecto de las demás confesiones, impropia de un Estado democrático no confesional.
La Enseñanza Religiosa en Centros Educativos: Un Modelo No Curricular
La Constitución no impone un modelo curricular específico para la enseñanza de la religión en los centros docentes que permita a los padres elegir la formación religiosa deseada para sus hijos. Sin embargo, sí establece que dentro de los centros pueda y deba impartirse la formación religiosa y moral demandada por los padres, siempre dentro del marco normativo dispuesto para el derecho fundamental a la educación y la libertad de enseñanza.
Hacia la Renegociación de los Acuerdos con la Santa Sede
En definitiva, la solución a este problema, para lograr un aceptable grado de integración y consenso político y social acorde con el principio de neutralidad estatal en materia religiosa, pasa necesariamente, como se demanda desde diversos sectores sociales, políticos y jurídicos, por la renegociación de los Acuerdos con la Santa Sede. Asimismo, se requiere una regulación legal de este tipo de formación en un plano no curricular, garantizando su acceso desde una posición de libertad y completa igualdad para los individuos y las confesiones religiosas.
Acuerdos Preconstitucionales y la Realidad Actual
Cabe recordar que tales Acuerdos, aunque formalmente suscritos unos días después de la entrada en vigor de la Constitución, son materialmente preconstitucionales. Fueron elaborados antes y en un explicable clima de presión para culminar la transición a la democracia sin demasiados y costosos sobresaltos, asegurando las posiciones de la Iglesia. El transcurso de más de treinta años y el cambio experimentado por la sociedad española demandan un replanteamiento de aquellas decisiones para adaptar esta materia a las nuevas realidades de un país confesionalmente neutral, secularizado y multicultural.