Efecto Directo del Derecho de la Unión Europea: Concepto y Aplicación

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El efecto directo (ED) permite a los particulares invocar directamente una norma europea ante una jurisdicción nacional o europea. Este principio únicamente afecta a determinados actos europeos. Sin embargo, está sujeto a varias condiciones. El efecto del Derecho de la Unión Europea (DUE) constituye, con el principio de primacía, un principio básico del DUE. Dicho principio fue consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y permite a los particulares invocar directamente el DUE ante los tribunales, independientemente de que existan textos en el Derecho nacional. El principio de ED garantiza así la aplicabilidad y la eficacia del DUE en los países de la UE. No obstante, el TJUE ha definido varias condiciones para que un acto jurídico europeo sea directamente aplicable. Por otro lado, el ED de un acto puede afectar únicamente a las relaciones entre un particular y un país de la UE, o ampliarse a las relaciones entre todos los particulares.

Definición

El ED del DUE fue consagrado por el TJUE en la Sentencia Van Gend en Loos. En esta sentencia, el TJUE declara que el DUE no solo genera obligaciones para los países de la UE, sino también derechos para los particulares. En consecuencia, pueden alegar estos derechos e invocar directamente normas jurídicas europeas ante las jurisdicciones nacionales y europeas. Por lo tanto, no es necesario que el país de la UE recoja la norma en cuestión en su ordenamiento jurídico interno.

Efecto Directo Vertical y Horizontal

El efecto directo reviste dos aspectos: un efecto vertical y uno horizontal. El efecto directo vertical (EDV) interviene en las relaciones entre los particulares y el Estado, lo que significa que los particulares pueden prevalerse de una norma frente al Estado. El efecto directo horizontal (EDH) interviene en las relaciones entre particulares, lo que significa que un particular puede prevalerse de una norma europea frente a otro particular. Según el tipo de acto en cuestión, el TJUE admite o el efecto directo completo, es decir, un EDH y un EDV, o el efecto directo parcial, que se limita al EDV.

Efecto Directo y Tipos de Actos del Derecho de la UE

El efecto directo se aplica a los actos procedentes del Derecho derivado, es decir, a los que han sido aprobados por las instituciones en base a los Tratados constitutivos. No obstante, el ámbito de aplicación del efecto directo depende del tipo de acto:

  • El reglamento: siempre tiene un efecto directo. El artículo 288 del TFUE efectivamente señala que los reglamentos son directamente aplicables en los países de la UE. El TJUE indica que se trata de un efecto directo completo.
  • La directiva: acto dirigido a los países de la UE y estos deben transponerlo a sus derechos nacionales. No obstante, el TJUE les reconoce en algunos casos un efecto directo al objeto de proteger los derechos de los particulares. En consecuencia, el TJUE establece en su jurisprudencia que una directiva tendrá un efecto directo si sus disposiciones son incondicionales y suficientemente claras y precisas y cuando el país de la UE no haya transpuesto la directiva antes del plazo correspondiente. Sin embargo, el efecto directo solo puede ser de carácter vertical: los países de la UE están obligados a aplicar las directivas, pero las directivas no pueden ser invocadas por un país de la UE contra un particular.
  • La decisión: pueden tener un efecto directo si designan un país de la UE como destinatario. En tal caso, el TJUE reconoce un efecto directo únicamente vertical.
  • Los acuerdos internacionales: el TJUE reconoce un efecto directo a determinados acuerdos en función de los mismos criterios que se desprenden de la sentencia Van Gend en Loos.
  • Los dictámenes y recomendaciones: no tienen una fuerza jurídica vinculante. En consecuencia, no tienen efecto directo.

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