Efecto Directo del Derecho de la Unión Europea: Implicaciones y Requisitos

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El Derecho de la Unión es aplicable en su integridad, pero solo las normas con efecto directo permiten a los particulares hacer valer los derechos que esas normas les confieren, incluso desplazando o anulando las normas nacionales que lo impidan.

Significado del Efecto Directo

El efecto directo ha sido importante en las relaciones entre el Derecho de la Unión y los ordenamientos nacionales.

Su origen se encuentra en la sentencia Van Gend Loos, donde el Tribunal de Justicia establece que un tratado internacional puede otorgar derechos e imponer obligaciones a los particulares, invocables ante los tribunales nacionales, siempre que:

  1. Se deduzca de la voluntad de los Estados signatarios.
  2. El precepto reúna elementos suficientes para que un tribunal pueda aplicarlo en el litigio.

La segunda fuente de inspiración son los tratados self-executing, según los cuales un tratado internacional surte efecto directo siempre que su enunciado no requiera de la intervención de otros poderes normativos del Estado.

El Tribunal de Justicia se inspiró en ambas corrientes al definir el efecto directo de las normas. También, en la sentencia Van Gend en Loos estableció los requisitos que debe reunir una norma para tener efecto directo, además de los motivos que justifican este concepto, que son:

  1. El hecho de que los Estados cediesen poderes a la Unión hace que goce de una fuerza jurídica indiscutible.
  2. El Tribunal de Justicia ha declarado que los sujetos del Derecho de la Unión son los individuos junto a la Unión de Estados, y por tanto tienen participación en la Unión: participación ciudadana.
  3. El Tribunal de Justicia añade que el efecto directo se refleja en la existencia de la cuestión prejudicial: permite a cualquier jurisdicción nacional plantear al Tribunal de Justicia una cuestión de interpretación o de validez de Derecho de la Unión necesaria para la resolución de un litigio.

Requisitos del Efecto Directo

El Tribunal de Justicia declaró que el efecto directo se deriva de aquellas normas suficientemente precisas, incondicionales, que no acarrean una obligación de hacer, y que no se acompañan de reserva de alguno de los Estados que supedite su efectividad a un acto positivo de Derecho interno. Esto se reduce a dos requisitos:

  • Precisión y claridad: Carecen de efecto directo las normas ambiguas cuya redacción no permite derivar ni derechos ni obligaciones, o cuyos destinatarios no se encuentren definidos, dificultando así su interpretación y alcance.

  • Incondicionalidad: Este requisito está ligado a la necesidad de que la norma contemple obligaciones de no hacer o que no esté acompañada de reserva alguna de los Estados.

El efecto directo solo se constata cuando la norma pueda, por sí misma, aplicarse en la resolución de un conflicto, sin que resulte necesario su desarrollo a través de otras disposiciones.

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