Efecto Directo del Derecho de la Unión Europea: Principios y Requisitos Jurisprudenciales

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Alcance de las Obligaciones y Abstenciones en el Derecho de la Unión

Asimismo, concierne tanto a obligaciones de hacer como a obligaciones de no hacer (obligaciones de abstención). En el caso de las primeras, el incumplimiento de la obligación se transforma en una obligación de abstenerse de aplicar aquellas normas de derecho interno que se tenían que haber eliminado o modificado. En consecuencia, el tipo de norma no es determinante; lo que resulta determinante es si la norma en cuestión es susceptible o no de generar derechos para los particulares.

Origen Jurisprudencial del Principio de Efectividad

Este principio fue formulado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la Sentencia de 1963 recaída sobre el asunto *Van Gens & Loos*:

“El derecho comunitario crea obligaciones y genera derechos. Estos derechos nacen no solo cuando el Tratado los atribuye de modo explícito, sino también en razón de obligaciones que el Tratado impone de manera definida tanto a los particulares, como a los Estados miembros como a las Instituciones comunitarias”.

Posteriormente, en el asunto *Simmenthal*, se añadió que las reglas del derecho comunitario deben desplegar la plenitud de sus efectos, de una manera uniforme en todos los Estados miembros, a partir de su entrada en vigor y durante toda su validez. Así, estas disposiciones son una fuente inmediata de derechos y obligaciones.

Repercusión en la Aplicación Judicial Nacional

Esta eficacia repercute en la aplicación judicial del ordenamiento comunitario por los jueces y tribunales de los Estados miembros, ya que:

“Este afecto concierne igualmente a todo juez que, requerido en el marco de su competencia, tiene, en tanto que órgano de un Estado miembro, la misión de proteger los derechos otorgados a los particulares por el derecho comunitario”.

Por lo tanto, las normas que poseen eficacia directa crean derechos y obligaciones para todos aquellos que puedan verse afectados por las mismas, pudiendo ser invocadas ante las autoridades públicas (administrativas o judiciales), y estas tienen la obligación de salvaguardar esos derechos y obligaciones.

Características Necesarias para la Eficacia Directa

Para que una norma comunitaria posea efecto directo es preciso que la misma reúna una serie de características (todas ellas afirmadas por la jurisprudencia del TJUE):

Requisitos Fundamentales

  • Clara y precisa: Redactada en términos inequívocos y sin ambigüedades.
  • Incondicional: Sin dejar margen a la apreciación de los destinatarios. La obligación no está sujeta a ningún requisito ni supeditada a la adopción de ningún acto por parte de los Estados o Instituciones.
  • Completa.
  • Perfecta.

Fundamentos del Principio de Eficacia Directa

Con carácter complementario, cabe señalar que el principio de eficacia directa se fundamenta tanto en:

Base Objetiva y Cooperación

  1. El carácter objetivo del derecho de la Unión: Según el cual el respeto de este se impone a cualquiera que se vea afectado por la norma en cuestión.
  2. El principio de cooperación leal: Por el que el TJUE opone a los Estados miembros sus propios actos; es decir, las obligaciones que libre y voluntariamente han asumido en los Tratados. Y es que al ratificar los Tratados, los Estados no solo han asumido obligaciones, sino que también han aceptado la jurisdicción obligatoria del TJUE, lo que implica el mecanismo de cooperación judicial encarnado en la cuestión prejudicial.

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