Efectos de la apelación: suspensivo, devolutivo y diferido sobre competencia y cumplimiento

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Nota Relatoría 115.6 — Doctrina: efectos en que se concede la apelación

Nota Relatoría 115.6Doctrina: efectos en que se concede la apelación

Se entiende por efectos las consecuencias que se derivan de la concesión de la apelación, mientras esta se tramita, en cuanto a la competencia del inferior y al cumplimiento de la decisión objeto del recurso.

Existen tres efectos: el suspensivo, el devolutivo y el diferido. Los dos primeros pueden considerarse como opuestos y el tercero como intermedio o mixto, por participar de las características de los otros.

Efectos de la apelación

  • a) Efecto suspensivo

    El efecto suspensivo, como se desprende del vocablo, implica que la competencia del órgano inferior o a quo se suspende para conocer del proceso desde que queda ejecutoriada o en firme la providencia que concede la apelación, hasta que el expediente le es devuelto y se ordena obedecer lo resuelto o decidido por el superior. En el término comprendido entre esas dos oportunidades o momentos, el juez de primera instancia pierde la competencia, pero la conserva en algunas actuaciones, limitadas, por cierto, únicamente a la práctica de ciertas medidas cautelares.

  • b) Efecto devolutivo

    En el efecto devolutivo, el funcionario de primera instancia no pierde la competencia, pues continúa dándole trámite al proceso y cumple lo decidido en la providencia recurrida. La apelación en esta modalidad se surte sobre copias que deben compulsarse con ese fin.

  • c) Efecto diferido

    El efecto diferido se caracteriza porque el juez de primera instancia conserva la competencia para continuar el trámite normal del proceso, pero la pierde con respecto a la decisión recurrida, ya que debe abstenerse de darle cumplimiento hasta que el superior le regrese la actuación.

(…)

En la apelación surtida en el efecto devolutivo, cuando el inferior ha dado cumplimiento a la decisión recurrida y ésta es revocada, debe, en el mismo auto que ordena obedecer lo resuelto por el superior, declarar la ineficacia de la actuación realizada con base en el pronunciamiento revocado. Lo propio puede decirse del efecto diferido, pues, si bien la decisión apelada no se cumple, sí es factible adelantar o surtir otras actuaciones que estén íntimamente vinculadas con ella.

Observaciones finales

Nota: La correcta distinción entre estos efectos es esencial para determinar las facultades del juez de primera instancia durante la tramitación del recurso y para conocer las consecuencias jurídicas de la ejecución o suspensión de lo decidido por el órgano recurrido.

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