Efectos del Concurso de Acreedores en los Contratos: Normativa y Vigencia
Efectos del Concurso sobre los Contratos
Principio de vigencia de los contratos
La Ley Concursal (LC) regula específicamente los efectos que la declaración de concurso produce sobre los contratos con prestaciones recíprocas en los que el deudor es parte. Como regla general, estos contratos mantienen su vigencia tras la declaración de concurso.
Situaciones según el cumplimiento de las prestaciones
El tratamiento varía dependiendo del estado de ejecución de las obligaciones al momento de declararse el concurso:
- Si una de las partes ya ha cumplido: El crédito resultante frente a la contraparte se integrará en la masa activa o en la masa pasiva, dependiendo de si la parte cumplidora es el deudor o un tercero, respectivamente.
- Si ninguna de las partes ha cumplido:
- El contrato mantiene su vigencia y el crédito frente al concursado adquiere la consideración de crédito contra la masa.
- En caso de resolución, las restituciones e indemnizaciones procedentes se satisfarán igualmente con cargo a la masa.
Incumplimiento durante la vigencia del contrato
Si el contrato, pendiente de ejecución por ambas partes, mantiene su vigencia pero una de las partes incumple al vencimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. La parte in bonis podrá instar la resolución del contrato, con los siguientes efectos:
- Las obligaciones aún no vencidas quedarán extinguidas.
- Las obligaciones ya vencidas, si pesasen sobre el deudor y este las hubiese incumplido tras la declaración de concurso (habiendo cumplido su contraparte), se pagarán con cargo a la masa, junto con la indemnización correspondiente.
Rehabilitación de contratos
La ley contempla la posibilidad de reactivar tres tipos específicos de contratos:
- Adquisición de bienes con precio aplazado: Contratos resueltos en los tres meses anteriores al concurso, siempre que el vendedor no se oponga por haber iniciado acciones de recuperación o haber dispuesto del bien a favor de terceros. Requiere la devolución o consignación de las cantidades pagadas.
- Contratos de crédito o préstamo: Aquellos resueltos en los tres meses previos al concurso por impago de principal o intereses.
- Arrendamientos urbanos: Posibilidad de enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor antes del concurso.
Nota: La enervación del desahucio será realizada por la administración concursal, ya sea por iniciativa propia o a instancia del concursado, requiriendo el pago o consignación de las rentas debidas y las costas procesales, asumiendo las rentas futuras con cargo a la masa.