Efectos del Concurso sobre el Deudor: Facultades Patrimoniales y Derechos Fundamentales

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Efectos del Concurso sobre el Deudor

Efectos sobre sus Facultades Patrimoniales

Principio de Conservación de la Masa Activa

Desde el inicio de la fase de liquidación y con autorización del juez, se podrán enajenar bienes de la masa activa. Las limitaciones a las facultades patrimoniales del deudor quedan intervenidas o suspendidas.

Principio de Continuidad de la Actividad Profesional del Deudor

  • El deudor no podrá realizar actos de enajenación y gravamen sobre sus bienes sin obtener la previa autorización del juez.
  • Si las facultades patrimoniales del deudor han quedado intervenidas, la administración concursal podrá autorizar al deudor para que todos o algunos de los actos de administración y dominio inherentes al tráfico o giro de la actividad profesional del deudor puedan realizarse sin necesidad de su intervención, delimitando dichos actos en orden a su naturaleza o su cuantía.
  • Si las facultades patrimoniales del deudor han sido suspendidas, se podrán adoptar las medidas necesarias para que ello no suponga la paralización de la actividad profesional del deudor.

Efectos sobre sus Derechos Fundamentales

Persona física: ...

Persona jurídica: Se mantienen los órganos de la persona jurídica deudora, aunque la administración concursal tendrá derecho de asistencia y voz en las reuniones de los órganos colegiados. Los administradores concursales quedarán legitimados para ejercitar, sin necesidad de previo acuerdo de la junta general, la acción de responsabilidad que corresponda frente a los administradores de la sociedad, y dicha acción la resolverá el juez del concurso. El juez, de oficio o a petición razonada de la administración concursal, si de las actuaciones se deduce la posibilidad de que el concurso sea calificado como culpable, podrá acordar el embargo de los bienes de los administradores. La Ley Concursal (LC) faculta a la administración concursal para requerir el pago de dividendos pasivos cuando el administrador concursal lo estime conveniente, con independencia de su vencimiento, que de esta forma puede o no ser respetado, en atención a las circunstancias del caso.

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