Efectos de Declaraciones Juradas Sustitutorias y Rectificatorias según Código Tributario

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CASO 1: Declaraciones Juradas Sustitutoria y Rectificatoria (Art. 88° CT)

El 5 de febrero de 2019, el contribuyente “JAREMA S.A.” presentó la declaración jurada (DJ) #001 por IGV correspondiente al mes de enero de 2019, consignando un tributo por pagar de S/ 20,000.

Posteriormente, se percató de un error cometido en la base imponible del tributo y presentó la declaración jurada #002 el 10 de febrero de 2019, disminuyendo el tributo por pagar a S/ 18,000.

No obstante ello, su contador le comentó que había cometido un error, lo que motivó que el 15 de febrero de 2019 presentara la declaración jurada #003, disminuyendo su tributo por pagar a S/ 16,000.

Como resultado del cambio de contador, se percata que su verdadera obligación tributaria ascendía a S/ 15,000; razón por la cual el 8 de marzo de 2019 presentó la declaración jurada #004, consignando esa cifra como tributo por pagar.

Pregunta

Considerando que la fecha de vencimiento del mes de enero de 2019 del contribuyente fue el 14 de febrero de 2019 y que SUNAT no efectuó la fiscalización ni verificación del tributo y periodo mencionado, señale cuál es la última declaración que al 24 de junio de 2019 ha surtido efectos:

Resumen de Declaraciones

S/ 20,000

S/ 18,000

Fecha de vencimiento para la presentación

S/ 16,000

S/ 15,000

DJ #001

05/02/2019

DJ #002

10/02/2019

14/02/2019

DJ #003

15/02/2019

DJ #004

08/03/2019

Declaración original

Declaración Sustitutoria

Primera Rectificatoria

Segunda Rectificatoria

Respuesta

Si bien se presentaron varias declaraciones, la que finalmente surtido efectos es la DJ #004 o Segunda Declaración Rectificatoria por S/ 15,000, por cuanto a pesar que se ha determinado una menor obligación comparada con las anteriores, al 24 de junio de 2019 ya había transcurrido el plazo establecido en el numeral 88.2 del Código Tributario (de 45 días hábiles) para que la Administración la verifique y esta no había emitido pronunciamiento.

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