Efectos del despido y salarios de tramitación
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1. Efectos inmediatos del despido
La sanción de despido tiene efectos extintivos inmediatos en todos los casos, incluso en aquellos en los que el despido carezca de causa o de los requisitos impuestos por la legislación. Es decir, tiene un carácter autónomo y constitutivo, y, en consecuencia, tiene efecto por sí misma. Eso sí, sin perjuicio del enjuiciamiento posterior de su regularidad.
Por ello, desde el momento del despido quedan extinguidas las obligaciones y derechos del trabajador y del empresario en el seno de la extinta relación laboral. Una vez extinguido el contrato de trabajo, el empresario debe poner a disposición del trabajador el finiquito con el fin de llevar a cabo la liquidación de las cantidades adeudadas al trabajador.
En el plazo de los veinte días hábiles tras la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET), el trabajador podrá impugnar el despido, primero en la fase de conciliación y después mediante demanda judicial. Si el trabajador deja transcurrir dicho plazo el despido adquirirá la condición de firmeza y no cabrá reclamación alguna contra él.
Cuando el trabajador impugne el despido, éste mantendrá sus efectos extintivos en cuanto no haya conciliación o pronunciamiento judicial al respecto. Tras la impugnación, y de acuerdo con el art. 55.3 ET y 108.1 LRJS, el despido puede ser calificado como:
- Despido nulo: el despido queda privado de sus efectos y el empresario debe readmitir al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo de las cuales disfrutaba con anterioridad al despido.
- Despido improcedente: el despido sería ineficaz y quedaría la opción entre readmitir o indemnizar al trabajador (decisión que no siempre queda en manos del empleador).
- Despido procedente: el despido se considera válido y convenientemente motivado conforme a derecho.
Con independencia de que el trabajador impugne el despido o no, así como de la calificación que éste pudiera tener finalmente, el trabajador se encontrará en situación legal de desempleo desde el momento en que el despido causa efectos.
2 En especial sobre los salarios de tramitación
El art. 56 ET estipula únicamente en los supuestos de despidos improcedentes y “en caso de que se opte por la readmisión”, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación”.
El art. 55.6 ET, referente al despido nulo, señala que deberán ser abonados al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de su readmisión. Y cotizan a la Seguridad Social.
En los supuestos en los que el trabajador haya solicitado prestación por desempleo durante el proceso de impugnación de despido y ésta haya comenzado a percibir dicha prestación, las cantidades recibidas se descontarán de los salarios de tramitación en la medida en que el empresario debe reintegrar tales cantidades a la entidad gestora.
Por último, es importante señalar que según el art. 116.1 LRJS, en los supuestos en los que desde la fecha en que se presentó la demanda por despido, hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de sesenta días hábiles, el empresario, una vez la sentencia sea firme, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.