Efectos y Elementos Clave del Acto Administrativo en Derecho
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Efectos del Acto Administrativo
1) Insuspensibilidad
Este efecto implica que todas las consecuencias que emanan del acto administrativo, por regla generalísima, no se paralizarán por la interposición de algún recurso en su contra.
Recursos de Excepción:
- Recurso de Protección (artículo 20): Resguarda los derechos fundamentales cuando ha existido una privación o amenaza de ellos. El efecto de este recurso es que, si la Corte de Apelaciones lo acoge, el Recurso de Protección paraliza el acto administrativo, tanto para privados como estatales.
- Recurso de Reclamación de Nacionalidad.
- Por último, una ley especial sobre Extranjería permite suspender las medidas que ordenen expulsar residentes extranjeros en Chile.
2) Impugnabilidad
Este efecto implica que, por regla general, todos los actos administrativos son impugnables (susceptibles de alegación o de interposición de recursos), ya sea por vía administrativa o por vía judicial. Es importante destacar que este principio se aplica a los Actos Administrativos Terminales (aquellos que finalizan un procedimiento) y no así a los actos administrativos en trámite, cuya única finalidad es llegar a ser un acto terminal.
3) Irretroactividad
Más que un efecto, es un principio general en el derecho tanto público como privado, y esto quiere decir que los actos administrativos solo rigen hacia el futuro.
Elementos del Acto Administrativo
1) Elemento Subjetivo
Se refiere al órgano que va a emitir dicho acto. Para determinar qué órgano de la Administración es competente, se deben tener presentes las siguientes circunstancias:
- El órgano debe integrar la Administración del Estado.
- El órgano debe ser competente para dictar el acto administrativo. La competencia se determina por jerarquía, materia y territorio.
2) Elementos Objetivos
- El Hecho: Es el supuesto o la razón por la cual el acto administrativo puede o debe actuar en un momento determinado. Si el hecho es inexistente, el acto es nulo.
- Calificación Jurídica: Esto implica que el hecho que le da vida al acto se debe encontrar cubierto por la ley.
- El Motivo: Es el porqué del acto administrativo. La Administración Pública deberá fundamentar los antecedentes de hecho y de derecho que le han permitido tomar una decisión. Los motivos de hecho son las circunstancias fácticas; en cambio, los motivos de derecho son los fundamentos jurídicos de la decisión del Estado.
- El Fin: Es el para qué se ejecuta el acto administrativo. Hay dos tipos de fines: el fin próximo y el fin remoto.
- El Objeto o Contenido: Este elemento se encuentra en la parte resolutiva del acto. La jurisprudencia administrativa ha dicho que este elemento debe cumplir los siguientes requisitos: debe ser lícito, posible física y moralmente, y real (es decir, que exista).
3) Elemento Formal
Se refiere a la forma o requisitos externos que el acto debe contener. Ejemplos de esto son: decretos, reglamentos, resoluciones, dictámenes.