Efectos de la Interposición de la Demanda en el Proceso Civil: Requisitos y Modificaciones

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Efectos de la Interposición de la Demanda en el Proceso Civil

La interposición de la demanda genera una serie de efectos procesales de gran relevancia, tanto para el juez como para las partes involucradas. A continuación, se detallan los principales:

Efectos Relacionados con el Juez

  • Coloca al juez en la necesidad de conocer de la demanda, pudiendo incluso él, de oficio, no darle curso cuando no contiene ciertas indicaciones señaladas por la ley. En materia civil, el juez actúa a solicitud de parte; solo en casos excepcionales actúa de oficio, ya que en el proceso civil los dueños del pleito son las partes. Si la demanda no cumple con ciertos requisitos, la ley le entrega al demandado una herramienta: una excepción dilatoria llamada “ineptitud del libelo”.
  • Con motivo de la interposición de la demanda, puede el juez pronunciarse acerca de su propia competencia.
  • Coloca al juez en la obligación de juzgar y dictar una sentencia sobre el asunto controvertido.

Efectos Relacionados con las Partes

  • El demandado prorroga la competencia, concurriendo ante el juez incompetente y haciendo cualquier gestión que no sea alegar la incompetencia.
  • Fija la extensión del juicio y a la vez está determinando las defensas que puede hacer valer el demandado, ya que él va a tener que ceñirse por lo dicho por el actor en su demanda, y su defensa debe ser en relación a lo sostenido en la demanda.
  • La interposición de la demanda está limitando los poderes del juez, ya que este no puede referirse a temas que no estén planteados en la demanda.
  • El que interpuso la demanda ante un órgano jurisdiccional determinado, no puede interponer otra demanda en otro tribunal en que se persiga la misma causa y la misma petición. En este caso, el demandado puede oponer una excepción, que se llama “Litis pendencia” (juicio pendiente).

Modificación de la Demanda: Plazos y Procedimientos

Es importante distinguir tres situaciones respecto al momento límite en que el demandante puede modificar su demanda:

  1. Antes de la notificación de la demanda: El demandante puede retirarla si quiere sin cumplir con trámite alguno, y se considera como no presentada. Por tanto, puede modificarla o retirarla sin cumplir trámite alguno.
  2. Entre la notificación de la demanda y su contestación: Según el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, el demandante puede ampliarla o rectificarla. Estas ampliaciones deberán hacerse en un nuevo escrito y se considerarán como una nueva demanda para los efectos de su notificación. A partir de la segunda notificación, le correrá el plazo al demandado para contestar la demanda.
  3. Después de contestada la demanda: El demandante no puede hacer ninguna modificación. Lo único que puede hacer es desistirse de la demanda, o sea, no persistir en el juicio.

Requisitos Formales del Escrito de Demanda

El escrito de demanda debe contener los siguientes requisitos formales:

  • Tipo de procedimiento que corresponde al juicio.
  • Materia del pleito.
  • Nombre completo del demandante o demandantes, con su RUT.
  • Nombre completo del abogado patrocinante, con su RUT.
  • Nombre completo del apoderado o apoderados (mandatarios judiciales), con su RUT.
  • Nombre completo del demandado o demandados, con sus respectivos RUT, si se conocieran.

Resolución Judicial y Asignación de Rol

Si la demanda cumple con estos requisitos, el juez deberá dictar una resolución de mero trámite, porque esta resolución que recae en la demanda tiene solo por objeto darle curso progresivo al juicio. Esta resolución, o proveído, debe contener:

  • Lugar y fecha exacta en que se expide esa resolución.
  • El contenido puede ser “Por interpuesta la demanda, traslado” o simplemente “traslado”. (Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil).
  • Si es la primera resolución que se ha dictado en el juicio, se le debe asignar un rol a la causa. Con este rol se le individualiza durante toda la tramitación de ese juicio en primera instancia. Si ese juicio llega a segunda instancia, se le asignará otro rol.
  • Concluye con la firma del juez y la firma del secretario del juzgado.

Si faltan los requisitos 4 o 5, el juez no puede hacer nada; sólo el demandado podría, en ese caso, interponer las excepciones correspondientes.

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