Efectos, Modificación y Extinción de los Contratos: Causas y Consecuencias

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,76 KB

Efectos de los Contratos

Son las consecuencias jurídicas que produce el contrato. Hay dos tipos de eficacia:

1. Eficacia Vinculante

Se refiere a la relación que se establece entre las partes. Esta eficacia tiene una doble manifestación:

  • Irrevocabilidad del acuerdo contractual.
  • No modificabilidad del contrato.

2. Eficacia Obligatoria

Nacimiento de obligaciones que afectan a los contratantes. Hay dos tipos de contratos:

  • Contratos bilaterales: Cuando nacen obligaciones que vinculan a las dos partes.
  • Contratos unilaterales: Nacen obligaciones para una sola de las partes contratantes. Ejemplo: contrato de depósito.

La eficacia contractual se rige por el principio de relatividad:

  • Solo producen efectos en las partes que los otorgan (contratantes) y, en su caso, a los herederos (si son transmisibles).
  • No vinculan a terceros ajenos al contrato, que no intervienen.

Tienen doble excepción:

  • Contratos a favor de tercero: Aquellos cuyo contenido se establece total o parcialmente en beneficio de una persona que no ha intervenido en su celebración.
  • Contratos en daño o perjuicio de tercero: Aquel a través del cual se lesiona o vulnera un derecho de alguien que no ha sido parte de la celebración del contrato. Este puede pedir la nulidad del contrato más una indemnización.

Modificación de las Circunstancias del Contrato

La jurisprudencia admite la modificación de las circunstancias y tiene trascendencia jurídica. Se requieren tres requisitos (ejemplo: contrato de suministro por 1000, hay crisis y cambia a 2000):

  1. La modificación ha de ser importante, relevante (se tendrá que probar).
  2. La modificación ha de ser imprevisible en el momento de la celebración del contrato.
  3. La modificación sobrevenida no puede ser imputable al contratante que solicita la modificación.

Si se cumplen estos requisitos, el contratante perjudicado puede modificar el contrato para que se adapte a las nuevas circunstancias y, solo excepcionalmente, se puede pedir la resolución del contrato si la modificación frustra la finalidad perseguida por el mismo.

Extinción de los Contratos

Es el cese de los efectos y consecuencias jurídicas del contrato. Distintas causas:

1. Mutuo Disenso

Cuando los contratantes acuerdan la extinción del contrato. Es un acuerdo de voluntades con la finalidad de extinguir el contrato.

2. Desistimiento Unilateral

El contrato se extingue por la voluntad de uno solo de los contratantes. En principio, esto está excluido; no obstante, en determinados supuestos (jurisprudencia) se permite esta posibilidad.

¿A qué contratos admite la jurisprudencia el desistimiento unilateral?

  • A contratos de duración indeterminada o sujetos a prórroga indefinida, ya que hay vinculación indefinida de por vida.

Para que esta facultad sea válida, se requieren dos requisitos:

  1. Causa justificativa del desistimiento.
  2. Hacerse de buena fe, con necesidad de que exista un plazo de preaviso de que se quiere ejercitar la facultad de desistimiento.

Si se producen estos requisitos, se da el desistimiento unilateral, pero el contratante no paga por daños y perjuicios.

3. Rescisión por Lesión

Solo se aplica en Cataluña. Se produce en aquellos contratos de disposición o enajenación a título oneroso de bienes inmuebles. Cuando en estos contratos el enajenante sufre una lesión en más de la mitad del precio justo, entonces puede extinguir el contrato, de manera que deja de producir efectos legales.

Más de la mitad del precio justo es cuando el enajenante vende por menos de la mitad de lo que realmente vale el objeto (si vale 1000 y vendo por 400, puedo rescindir el contrato). El precio justo es el que corresponde al valor en el mercado del inmueble en el momento de realizar el contrato.

Otorga una acción que da nulidad al contrato: la rescisión. Corresponde al enajenante y está sujeta a un plazo de tiempo de 4 años a partir de la celebración, siendo un plazo de caducidad. Como consecuencia, el contrato se extingue y se tiene que devolver lo que se ha entregado. Ahora bien, el comprador puede evitar la extinción del contrato si paga la cantidad que falta hasta llegar al precio justo.

Entradas relacionadas: