Efectos de la Movilidad Vertical y Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

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Efectos de la Movilidad Vertical

Efectos Retributivos

  • En movilidad ascendente: La retribución será la de las funciones del puesto que desempeñe.
  • En movilidad descendente: Se conservará la retribución de origen, excepto los complementos del puesto.

Efectos de Ascenso

En la movilidad funcional ascendente (cuando un trabajador realiza funciones de un grupo profesional superior) durante más de 6 meses en un periodo de referencia de 1 año natural o más de 8 meses en un periodo de referencia de 2 años, el trabajador tiene derecho al ascenso (salvo que lo impida el convenio colectivo) o cobertura de la vacante (según las reglas de ascenso aplicables).

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

¿Cómo se realizan los cambios de funciones no previstos en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores?

Mediante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

¿En qué casos puede la empresa acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo?

Cuando existan razones probadas técnicas, económicas, organizativas o de producción, es decir, aquellas relacionadas directamente con la competitividad, la productividad u organización técnica o de trabajo en la empresa.

¿A qué condiciones de trabajo puede afectar el procedimiento de modificación sustancial? ¿Puede afectar a las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos estatutarios?

Puede afectar a las condiciones pactadas en contrato individual, en pacto o acuerdo extraestatutario o disfrutadas por decisión unilateral del empresario. No puede afectar a las condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo estatutario, para este tipo de convenios se aplica el descuelgue.

¿Cuál es el criterio de distinción entre las modificaciones sustanciales individuales y las colectivas?

El número de trabajadores afectados.

En las modificaciones colectivas, ¿quiénes están legitimados para participar en el periodo de consultas en representación de los trabajadores? ¿Existe alguna preferencia legal?

Están legitimados la empresa y los representantes de los trabajadores. Existe una preferencia por las secciones sindicales cuando así lo decidan, en su defecto, existen reglas complejas en función de si afecta a un único centro o varios centros de trabajo.

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