Efectos de la Nulidad, Separación y Divorcio en España
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Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
En un procedimiento de crisis matrimonial se distinguen diferentes fases:
Fase preliminar (medidas previas)
Comprende desde que se plantea la demanda hasta que se presenta efectivamente. En esta fase se pueden solicitar medidas previas, como determinar quién puede usar la vivienda exclusivamente para evitar la convivencia, o el tema del cuidado de los hijos. Se pueden solicitar incluso antes de presentar la demanda (artículo 104-105 CC). Si en 30 días no se presenta la demanda, estas medidas decaen.
Fase de pendencia del procedimiento (medidas provisionales)
Desde la presentación de la demanda hasta la firmeza de la sentencia, el juez puede establecer medidas provisionales. Se pueden distinguir dos tipos de efectos o medidas (artículo 102 CC-103 CC): los producidos por ministerio de la ley (ex lege) y los que deben ser solicitados al juez.
Medidas provisionales:
- La guarda y custodia de los hijos, que podrá asignarse a uno de ellos o a ambos de forma compartida.
- El régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos menores de edad. Cuando exista riesgo de sustracción del menor, se podrán acordar las medidas necesarias para evitarlo.
- La atribución del uso de la vivienda familiar y del mobiliario y el ajuar.
- La contribución a las cargas familiares.
- Se señalarán los bienes gananciales que, previo inventario, se haya de entregar a uno u otro cónyuge, su administración y rendición de cuentas, y el régimen de administración y disposición de bienes privativos afectados a las cargas del matrimonio.
Fase definitiva (medidas definitivas)
La sentencia que dicta el juez debe indicar una serie de medidas según sea de mutuo acuerdo (artículo 90 CC) presentándose un convenio regulador o contencioso el procedimiento (artículo 91 y ss CC). Si no hay acuerdo, se presenta la demanda con una serie de medidas y el juez decide y establece las medidas definitivas, prevaleciendo los acuerdos de los cónyuges.
Medidas definitivas:
- Patria potestad
- Guarda y custodia
- Contribución para alimentos y cargas del matrimonio, así como las bases para su actualización
- Régimen de visitas y comunicación
- Uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de la misma
- La pensión que corresponde satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges
- Disolución del régimen económico matrimonial