Efectos del Principio de Publicidad Material en el Registro Mercantil

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Principio de Publicidad Material: Consideraciones Generales

El Registro Mercantil no es simplemente un "banco de datos" o una oficina de publicidad e información sobre empresarios y su actividad. Es, ante todo, un instrumento de publicidad legal. Esto implica que lo publicado en él tiene efectos especiales de publicidad material. Se presume que todo lo inscrito es conocido por todos, y nadie puede alegar desconocimiento como argumento de defensa o ataque jurídico, incluso si ese desconocimiento es real.

De la inscripción en el Registro Mercantil se deriva, ope legis, un efecto sustantivo o material, que consiste en una doble presunción:

  • Se presume ante todos y frente a todos que lo inscrito es conocido por todos.
  • Se presume ante todos y frente a todos que lo sujeto a inscripción y no inscrito es ignorado o desconocido por todos.

Si la realidad extrarregistral difiere de la realidad registral, ya sea porque la "realidad" ha cambiado y no se ha "corregido" el Registro Mercantil, o porque se ha modificado el asiento registral sin que haya una modificación real del hecho o acto, el ordenamiento jurídico también opera con un doble efecto jurídico derivado del Registro Mercantil:

  • Efecto positivo: Lo inscrito es lo único relevante, se conozca o no realmente por terceros y se corresponda o no objetivamente con la realidad. Implica una presunción de conocimiento.
  • Efecto negativo: Lo no inscrito se presume no conocido por todos, y nadie puede verse perjudicado por actos que, debiendo estar inscritos, no lo están. Las mutaciones de la realidad de hechos inscribibles no serán tenidas en cuenta hasta que sean inscritas en el Registro Mercantil. Implica una presunción de ignorancia.

Para que este doble juego despliegue toda su eficacia, se requieren varios requisitos:

  1. Debe tratarse de "actos sujetos a inscripción", es decir, actos que obligatoriamente deben ser objeto de inscripción.
  2. Dado que el automatismo de la publicidad material busca proteger la seguridad del tráfico, este automatismo solo se produce si el tercero es efectivamente desconocedor del hecho inscrito, es decir, es un tercero de buena fe.

El Efecto Positivo de la Publicidad Registral

La eficacia positiva del Registro Mercantil se modificó con la reforma llevada a cabo por la Ley 19/1989 y por los nuevos Reglamentos del Registro Mercantil de 1989 y 1996. Se aprecian tres cambios importantes:

  • La reforma legal se abre a la evidencia de la realidad y establece un sistema de mayor flexibilidad.
  • Los efectos de la publicidad material no se producen desde el momento de la inscripción, sino desde el momento de su publicación en el BORME. Por lo tanto, el BORME asume un papel crucial en la oponibilidad (presunción de conocimiento general) del hecho inscrito. Los terceros pueden alegar ignorancia hasta la publicación en el BORME.
  • Lo inscrito y aún no publicado produce sus efectos propios inter partes o internos, aunque no sean oponibles a terceros.
  • En operaciones realizadas dentro de los 15 días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos. Se admite prueba de imposibilidad de conocimiento. Los efectos positivos de la publicidad material solo se desplegarán plenamente transcurridos esos 15 días tras la publicación en el BORME.

La oponibilidad de lo inscrito a partir de la publicación en el BORME solo entrará en juego, con efecto retardado, frente a terceros de buena fe. A contrario sensu, frente a terceros de mala fe, los hechos inscritos pueden oponerse incluso antes de la publicación en el BORME, es decir, desde el momento mismo de la inscripción, e incluso con anterioridad a esta.

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